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Ley 11/1997, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, en los aspectos relativos a la financiación y explotación de las mismas, así como a la función de vigilancia y control.

BOE-A-1998-7941Publicada: 03/04/1998COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 11/1997, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 3/1991, de 7 de marzo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 11/1997, de 28 de abril, modifica la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, con respecto a la financiación y explotación de las carreteras, así como a la función de vigilancia y control. **2. CONTEXTO** La Ley 3/1991 establecía un régimen de financiación y explotación de las carreteras de la Comunidad de Madrid. Posteriormente, la Ley 1/1992 modificó el régimen de tasas y precios públicos, restringiendo el concepto de tasa y segregando la noción de precio público. Esta norma busca adaptar el régimen de financiación de las carreteras a las nuevas definiciones legales. Además, se introduce una nueva figura de agente de la autoridad en la vigilancia y control de las carreteras. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 11/1997 modifica específicamente los artículos 24 a 28 de la Ley 3/1991, en lo referente a la financiación y explotación de las carreteras. En el artículo 24, se establecen las formas de financiación, entre las que se incluye la posibilidad de establecer una tasa por la utilización especial del dominio público viario, conforme a la Ley 5/1986, de 25 de junio, de Tasas de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 1/1992, se modificó el régimen de tasas y precios públicos, restringiendo el concepto de tasa y segregando la noción de precio público. En virtud del artículo 19.1.a) de la Ley 1/1992, las contraprestaciones pecunarias por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público viario se consideran precios públicos, lo que hace necesario modificar el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 3/1991. Además, el artículo 24, apartado 5, establece el sistema de financiación en los casos en que la explotación de las carreteras se realice mediante concesiones, estableciéndose las condiciones en el correspondiente pliego. En el artículo segundo, se añade un nuevo párrafo al artículo 47.1, que establece que el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Carreteras, que tenga atribuidas funciones de vigilancia y control, tendrá la consideración de Agente de la Autoridad. En el artículo tercero, se introduce una nueva disposición adicional séptima, que establece que las subvenciones a que se refieren los artículos 24 y 25 bis quedan excluidas de las disposiciones establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Además, estas subvenciones podrán ser exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda. Finalmente, se establece una disposición adicional única que habilita al Consejo de Gobierno para dictar y modificar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley. La Ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se publica también en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 11/1997 modifica el régimen de financiación y explotación de las carreteras de la Comunidad de Madrid, adaptándose a las nuevas definiciones de tasa y precio público. Introduce una figura de agente de la autoridad en la vigilancia y control de las carreteras. Además, establece excepciones para las subvenciones relacionadas con las carreteras y habilita al Consejo de Gobierno para su desarrollo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de financiación**: Se adapta a las nuevas definiciones de tasa y precio público. ⚠️ **Exclusión de subvenciones**: Las subvenciones a carreteras quedan excluidas de ciertas disposiciones legales. 📋 **Nueva figura de agente de la autoridad**: El personal de vigilancia y control adquiere esta consideración. ℹ️ **Habilitación para desarrollo**: El Consejo de Gobierno puede dictar disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad de Madrid) - **Fuente**: Ley 11/1997 - **Tipo**: Ley ordinaria - **Fecha**: 28 de abril de 1997 - **Materias**: Carreteras, financiación, vigilancia, control, tasas, precios públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 11/1997, la Ley 3/1991 de Carreteras de la Comunidad de Madrid ya regulaba la financiación y explotación de sus vías, contemplando la posibilidad de tasas por utilización especial del dominio público, aunque el régimen de estas se vio modificado por leyes posteriores de Tasas y Precios Públicos de la propia Comunidad. Esta normativa madrileña se alinea con la tendencia estatal de diferenciar tasas y precios públicos, y se adapta a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (13/1995), que introduce la figura del contrato de concesión de obras públicas para facilitar la financiación privada. A diferencia de otras CCAA que pudieran tener marcos más rígidos, Madrid busca flexibilizar la financiación de sus infraestructuras viarias, lo que importa al ciudadano al poder agilizar la construcción y mejora de carreteras mediante inversión privada, potencialmente beneficiando la movilidad y el desarrollo económico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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