Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura.

BOE-A-1998-7800Publicada: 02/04/1998COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura, establece un marco jurídico para la promoción, organización y regulación del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Establece mecanismos de inscripción, fomento y subvenciones para las entidades de voluntariado. **2. CONTEXTO** La Constitución Española consagra el derecho de los ciudadanos a prestaciones en materia de servicios sociales y asistencia social por parte de los poderes públicos. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil. La acción voluntaria se ha convertido en un instrumento clave de la sociedad civil en el ámbito social, lo que exige una mayor participación ciudadana en políticas sociales. Por ello, la Ley busca regular el voluntariado social con el objetivo de facilitar su desarrollo y reconocimiento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura, establece un marco jurídico para el voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La norma se fundamenta en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, que otorga al Presidente de la Junta de Extremadura la potestad de promulgar leyes en materia de asistencia social. La Ley se inspira en la Constitución Española, que consagra el derecho de los ciudadanos a prestaciones en materia de servicios sociales (artículo 9.2), y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, que atribuye competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social (artículos 7.1, 19 y 20, y 6.2.c). La Ley establece que el voluntariado social es una forma de participación ciudadana en la vida social, económica, cultural y política de Extremadura. Para garantizar su desarrollo, la norma establece mecanismos de inscripción, fomento y subvenciones. En concreto, el artículo 9 establece que la Comunidad Autónoma podrá conceder la acreditación ordenará de oficio la inscripción de la entidad en el Registro Central, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. La inscripción se cancelará cuando se produzca la pérdida de la condición de entidad de voluntariado, previa audiencia de la entidad interesada. En el Título III, se establece el fomento del voluntariado. El artículo 12 establece que la Comunidad Autónoma fomentará las campañas de información dirigidas a la opinión pública para facilitar la participación ciudadana. Además, fomentará la organización de cursos de formación para el voluntario, que se llevarán a cabo en colaboración con entidades que coordinen las organizaciones voluntarias. El artículo 13 establece que la Comunidad Autónoma podrá conceder subvenciones a las entidades de voluntariado social que cumplan los requisitos siguientes: a) explicar de forma exhaustiva los programas o proyectos, así como el sistema de desarrollo de los mismos; b) quedar constancia expresa de la identidad de los voluntarios que intervengan y su cometido en los programas o proyectos de la entidad de voluntariado; c) la composición de los órganos de gobierno y el funcionamiento de éstos. La Ley incluye una disposición adicional que autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para proceder al desarrollo reglamentario de la presente Ley. Finalmente, la Ley establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». La norma se publicó en dicho diario el 12 de marzo de 1998. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1998 establece un marco jurídico para el voluntariado social en Extremadura, con mecanismos de inscripción, fomento y subvenciones. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española. La Ley busca promover la participación ciudadana en la vida social y política de la Comunidad Autónoma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del voluntariado social**: La Ley establece un marco jurídico para el voluntariado social en Extremadura. ⚠️ **Participación ciudadana**: La norma busca fomentar la participación ciudadana en la vida social y política de la Comunidad Autónoma. 📋 **Subvenciones y fomento**: La Comunidad Autónoma podrá conceder subvenciones a las entidades de voluntariado que cumplan requisitos específicos. ℹ️ **Inscripción y cancelación**: La inscripción de las entidades de voluntariado se realiza de oficio, y se cancela cuando se pierda la condición de entidad de voluntariado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Extremadura - **Fuente**: Ley 1/1998 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de febrero de 1998 - **Materias**: Voluntariado social, asistencia social, participación ciudadana, fomento, subvenciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: voluntariado, asistencia social, participación ciudadana, fomento, subvenciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 1/1998, la acción voluntaria en Extremadura carecía de un marco jurídico específico, basándose en normativas generales sobre asociaciones y participación ciudadana, si bien la Constitución Española ya consagraba el derecho a la participación y la Constitución de Extremadura atribuía competencias en bienestar social. Esta ley se alinea con el espíritu de otras normativas autonómicas que, a partir de los años 90, comenzaron a regular el voluntariado, aunque con enfoques y alcances diversos, y se anticipa a la necesidad de adaptar la legislación estatal y las directivas europeas a las realidades sociales. Su aprobación por la Asamblea de Extremadura, y no por el Estado central ni por otras CCAA en ese momento, otorga a Extremadura un papel pionero en la formalización de este ámbito. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque establece derechos y deberes claros, fomenta la participación y dignifica la labor voluntaria, facilitando la colaboración con las administraciones y el reconocimiento de su valor social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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