Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de abril de 1998 por la que se modifica la Orden de 28 de enero de 1997, por la que se establece una prima por la comercialización temprana de los terneros.

BOE-A-1998-9031Publicada: 16/04/1998MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de abril de 1998 por la que se modifica la Orden de 28 de enero de 19 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de abril de 1998 modifica la Orden de 28 de enero de 1997, que establecía una prima por la comercialización temprana de los terneros, con el objetivo de adaptarla al Reglamento (CE) 2502/97, que autoriza a la Comisión a escalonar el importe de la prima. **2. CONTEXTO** El Reglamento (CE) 2222/96 obliga a los Estados miembros a aplicar al menos una de las dos primas contempladas en su artículo 4, entre las que se incluye la prima por la comercialización temprana de los terneros. La Orden de 28 de enero de 1997 optó por esta segunda opción. Posteriormente, se comprobó que la presentación de animales de peso inferior a 120 kg incrementaba los costes, lo que llevó al Consejo a autorizar a la Comisión a escalonar el importe de la prima mediante el Reglamento (CE) 2321/97. La Comisión aplicó esta facultad en dos ocasiones, a través de los Reglamentos (CE) 616/1997 y 2502/1997. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación reprodujo el Reglamento 2502/97 mediante la Orden de 21 de mayo de 1997, modificando los importes unitarios de las ayudas. El presente proyecto busca modificar, por segunda vez, la Orden de 28 de enero de 1997 para adaptarla al Reglamento 2502/97, lo que implica ajustar los importes unitarios de las ayudas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de abril de 1998 modifica el artículo 3 de la Orden de 28 de enero de 1997, que establecía el importe de la prima por la comercialización temprana de los terneros. El nuevo texto del artículo 3 establece los montos de la prima según el período de sacrificio del animal, con distinción por peso. El importe de la prima se fija en base al artículo 50 del Reglamento (CEE) 3886/1992, que establece los criterios para la determinación de las ayudas. Los montos varían según el periodo de sacrificio y el peso del animal, con escalones específicos para cada tramo temporal. Por ejemplo, para animales sacrificados entre el 1 de febrero y el 13 de abril de 1997, el importe es de 60 Ecus por animal, pero se incrementa en 10 Ecus para canales de peso no superior a 110 kg. Para animales sacrificados entre el 14 de abril y el 30 de junio de 1997, el importe es de 50 Ecus, pero se incrementa en 30 Ecus para canales de peso no superior a 110 kg. Para animales sacrificados entre el 1 de julio y el 1 de diciembre de 1997, el importe es de 50 Ecus, pero se incrementa en 15 Ecus para canales de peso no superior a 110 kg. Para animales sacrificados después del 1 de diciembre de 1997, el importe es de 45 Ecus, pero se incrementa en 30 Ecus para canales de peso igual o inferior a 110 kg. No se abonarán primas para animales sacrificados después del 30 de noviembre de 1998. El tipo de conversión aplicable a los importes mencionados será vigente el primer día laborable del mes inmediatamente anterior a aquél en que el animal sea sacrificado. La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 3 de abril de 1998 modifica la Orden de 28 de enero de 1997 para adaptarla al Reglamento (CE) 2502/97, ajustando los importes de la prima por la comercialización temprana de los terneros. Se establecen diferentes montos según el periodo de sacrificio y el peso del animal, con un límite de aplicación hasta el 30 de noviembre de 1998. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden de 1997**: Se actualiza el importe de la prima por la comercialización temprana de los terneros para adaptarse al Reglamento (CE) 2502/97. ⚠️ **Escalones de importe según peso y periodo**: Se establecen diferentes montos según el peso del animal y el momento en que se realiza el sacrificio, con incrementos específicos. 📋 **Límite de aplicación**: No se abonarán primas para animales sacrificados después del 30 de noviembre de 1998. ℹ️ **Tipo de conversión**: El tipo de conversión aplicable a los importes será vigente el primer día laborable del mes inmediatamente anterior al sacrificio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 3 de abril de 1998 - **Materias**: Agricultura, subvenciones, animales, comercio, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Orden Ministerial, prima por comercialización temprana, terneros, Reglamento (CE) 2502/97, importes, peso, sacrificio, Ecus, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1998, la normativa estatal española, a través de la Orden de enero de 1997, ya había optado por establecer una prima por la comercialización temprana de terneros, en cumplimiento del Reglamento comunitario (CE) 2222/96 que obligaba a los Estados miembros a aplicar una de dos primas. Esta medida se compara con otras Comunidades Autónomas que podrían haber adoptado la otra opción de prima contemplada por la UE, o incluso no haber implementado ninguna. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es quien aprueba estas órdenes nacionales, adaptando la normativa europea. La diferencia para el ciudadano, en este caso, un ganadero, radica en la cuantía y las condiciones de la ayuda económica recibida, afectando directamente a la rentabilidad de su explotación y a la competitividad del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →