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Corrección de erratas del Real Decreto 441/1998, de 20 de marzo, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de turismo.

BOE-A-1998-9265Publicada: 18/04/1998MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 441/1998, de 20 de marzo, sobre ampliació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige dos erratas en el texto del Real Decreto 441/1998, de 20 de marzo, relativo a la ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 441/1998 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 78, de 1 de abril. Durante su publicación, se detectaron errores en el texto del documento. Estas erratas afectan a referencias legales y a fechas de documentos históricos. La corrección busca garantizar la precisión del contenido legal y evitar confusiones en la aplicación de las normas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige dos errores en el texto del Real Decreto 441/1998, de 20 de marzo, que se encontraban en la página 11049, segunda columna, apartado A). El primer error se encuentra en el segundo párrafo, tercera línea, donde se menciona la Ley Orgánica 2/1984, de 24 de marzo, en lugar de la Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo. Este error se corrige al indicar que la norma correcta es la de 1994. El segundo error se encuentra en el tercer párrafo, primera línea, donde se menciona el Real Decreto 2339/1983, de 24 de julio, en lugar del Real Decreto 2339/1982, de 24 de julio. Esta corrección es fundamental para mantener la exactitud de las referencias históricas y legales contenidas en el documento. La corrección de estas erratas no modifica el contenido sustancial del Real Decreto 441/1998, sino que asegura que las referencias a normas anteriores sean correctas. Por ejemplo, en el texto original, se mencionaba la Ley Orgánica 2/1984, de 24 de marzo, pero esta ley fue aprobada en 1994, lo que indica que el error se debió a un mal registro o a una confusión con otra norma. De igual manera, el Real Decreto 2339/1983, de 24 de julio, se mencionaba como si hubiera sido aprobado en 1983, cuando en realidad fue aprobado en 1982. Estos errores pueden generar confusiones en la interpretación de la normativa vigente y en la aplicación de los derechos y obligaciones derivados de dichas normas. La corrección de estas erratas se realiza mediante la transcripción de las rectificaciones oportunas, lo que implica que el texto del Real Decreto 441/1998 se actualiza para reflejar la realidad legal. Esta acción es relevante para garantizar la precisión de la normativa y evitar que se produzcan interpretaciones erróneas por parte de los órganos administrativos o de los ciudadanos. Además, es importante para mantener la coherencia entre las normas vigentes y las que han sido derogadas o modificadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige dos errores en el texto del Real Decreto 441/1998, de 20 de marzo, para garantizar la precisión de las referencias legales. La corrección no modifica el contenido sustancial, pero es fundamental para la correcta aplicación de la normativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de erratas**: Se corrigen dos errores en el texto del Real Decreto 441/1998. ⚠️ **Precisión legal**: La corrección es fundamental para evitar confusiones en la aplicación de la normativa. 📋 **Referencias históricas**: Se corrigen referencias a leyes y decretos anteriores. ℹ️ **Impacto limitado**: La corrección no modifica el contenido sustancial del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de erratas - **Fecha**: 20 de marzo de 1998 (publicación original), correción posterior - **Materias**: Administración pública, turismo, patrimonio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 441/1998, erratas, Ley Orgánica 2/1994, Real Decreto 2339/1982, Cantabria, turismo, patrimonio, normativa, corrección, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta corrección de erratas al Real Decreto 441/1998, que amplía los medios patrimoniales adscritos a los servicios de turismo traspasados a Cantabria, no modifica el contenido sustantivo de la norma, sino que rectifica errores tipográficos en las referencias a leyes y reales decretos anteriores. Antes de esta corrección, la norma hacía referencia a una ley orgánica de 1984 y a un real decreto de 1983, que ahora se corrigen a 1994 y 1982 respectivamente. Esta precisión es crucial para la correcta interpretación y aplicación de la normativa, asegurando que los traspasos de competencias y medios patrimoniales se basen en las disposiciones legales vigentes en el momento de su aprobación, evitando así posibles vacíos o interpretaciones erróneas que podrían afectar la seguridad jurídica de los ciudadanos y las administraciones implicadas, tanto a nivel autonómico como estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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