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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 700/1998, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.

BOE-A-1998-10726Publicada: 08/05/1998MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 700/1998, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento sobr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 700/1998 modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, sustituyendo las siglas CEE por CE en relación con la normativa europea. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 363/1995 incorporó a la legislación española la Directiva 92/32/CEE, que establecía la obligatoriedad de usar las siglas CEE para identificar sustancias peligrosas. Con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, se sustituyeron los términos «Comunidad Económica Europea» por «Comunidad Europea», lo que requirió la modificación de las siglas CEE por CE. La Directiva 96/56/CE estableció esta sustitución en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. España, como Estado miembro de la Unión Europea, debía adaptar su normativa interna a esta nueva directiva. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 700/1998, de 24 de abril, modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. La modificación se lleva a cabo en virtud de las obligaciones derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, y se dicta bajo la base legal de los artículos 149.1.16.a y 23.a de la Constitución, así como del artículo 40, apartados 5 y 6, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En concreto, el Real Decreto modifica los párrafos f) y g) del apartado primero del artículo 19 del Reglamento mencionado. El párrafo f) se sustituye por el siguiente texto: *«f) El número CE, en caso de estar asignado. Este número se obtendrá a partir del INECS'' o del LINCS''».* El párrafo g) se modifica para incluir: *«g) Las sustancias que figuran en el anexo I, además, llevarán en la etiqueta la frase tiqueta CE''».* Además, se establece una disposición transitoria única que permite hasta el 31 de diciembre de 2000 la comercialización de sustancias cuya etiqueta lleve el «número CEE» y la mención «etiqueta CEE». Esta disposición transitoria facilita una transición ordenada hacia el uso de las siglas CE, permitiendo que las empresas puedan seguir utilizando las etiquetas con CEE hasta esa fecha. Finalmente, se establece una disposición final única que establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta entrada en vigor garantiza que la norma tenga efecto legal desde el momento en que sea oficialmente publicada. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 700/1998 modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, sustituyendo las siglas CEE por CE. Se establece una transición hasta 2000 y se fija la entrada en vigor del Real Decreto en el día siguiente a su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de siglas**: Sustitución de CEE por CE en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. ⚠️ **Transición temporal**: Permite hasta 2000 la comercialización de sustancias con etiquetas CEE. 📋 **Base legal**: Se basa en la Constitución y en la Ley General de Sanidad. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 700/1998 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de abril de 1998 - **Materias**: Legislación sanitaria, seguridad en el trabajo, etiquetado de sustancias peligrosas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: CEE, CE, etiquetado, sustancias peligrosas, Directiva 96/56/CE, Reglamento 363/1995, Real Decreto 700/1998 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto 700/1998 modifica el Reglamento de 1995, que a su vez transponía directivas europeas sobre sustancias peligrosas, principalmente la Directiva 92/32/CEE. La normativa estatal previa, y por ende la española, utilizaba las siglas "CEE" para identificar estas sustancias, reflejando la terminología de la Comunidad Económica Europea. Sin embargo, el Tratado de la Unión Europea introdujo el término "Comunidad Europea" y la Directiva 96/56/CE exigió la sustitución de "CEE" por "CE". Esta modificación, aprobada por el Gobierno español, es crucial para el ciudadano porque asegura que la información sobre peligrosidad de las sustancias sea coherente con la normativa europea vigente, facilitando la comprensión y el cumplimiento de las normativas de seguridad y salud en toda la UE, y evitando confusiones derivadas de la evolución terminológica comunitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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