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Ley 18/1997, de 11 de julio, de concesión de un crédito extraordinario para llevar a cabo la campaña de vacunación contra la enfermedad meningocócica por serogrupo C, en la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1998-10590Publicada: 07/05/1998COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 18/1997, de 11 de julio, de concesión de un crédito extraordinario para llev ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 18/1997 concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para financiar una campaña de vacunación contra la meningitis por serogrupo C en la población entre 18 meses y 19 años. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, el 11 de julio de 1997. Se adoptó en respuesta a recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Salud. La vacunación se orientó hacia la temporada de invierno/primavera, con el objetivo de reducir casos y fallecimientos en un 50 por 100. La falta de recursos presupuestarios motivó la necesidad de un crédito extraordinario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 18/1997, de 11 de julio, concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997, con un importe de 650.200.000 pesetas, destinado a financiar una campaña de vacunación contra la meningitis por serogrupo C. El crédito se destina específicamente a la Sección 07 «Sanidad y Servicios Sociales», programa 702 «Prevención y promoción de la Salud», subconcepto 2470 «Servicios nuevos; campaña vacunación meningitis». El Artículo 3 autoriza al Consejero de Hacienda a financiar el subconcepto mencionado en el Artículo 2, utilizando recursos de los subconceptos 2290 del programa 121 (293.830.400 pesetas) y del subconcepto 3106 del programa 110 (356.369.600 pesetas). Esta autorización permite la ejecución de la campaña de vacunación. La Disposición Final Primera establece que la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y debe ser publicada también en el «Boletín Oficial del Estado». Además, se ordena a los ciudadanos, Tribunales y Autoridades que cumplan, guarden y hagan guardar la Ley. La vacunación se orienta hacia la temporada de invierno/primavera, con el objetivo de reducir la incidencia de la enfermedad. La campaña se dirige a toda la población comprendida entre 18 meses y 19 años, ambos inclusive. Se trata de una vacunación voluntaria y gratuita, según las recomendaciones de expertos y sociedades científicas. La Ley se fundamenta en la necesidad de actuar ante la falta de recursos presupuestarios para la campaña de vacunación, lo que justifica la concesión del crédito extraordinario. El texto legal refleja la prioridad dada a la salud pública y la protección de la población más vulnerable. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 18/1997 concede un crédito extraordinario para financiar una campaña de vacunación contra la meningitis por serogrupo C en la Comunidad de Madrid. La medida se basa en recomendaciones internacionales y la necesidad de recursos presupuestarios. La Ley establece el marco financiero y la vigencia de la medida. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 650.200.000 pesetas para financiar la campaña de vacunación. ⚠️ **Falta de recursos presupuestarios**: La falta de financiación en el presupuesto original justifica la necesidad del crédito. 📋 **Destino específico del crédito**: El crédito se destina a la Sección 07, programa 702, subconcepto 2470. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La Ley entra en vigor al ser publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 18/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 11 de julio de 1997 - **Materias**: Salud pública, vacunación, recursos financieros, salud infantil - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: vacunación meningitis, crédito extraordinario, salud pública, Comunidad de Madrid, 1997 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la vacunación contra la meningitis C en la Comunidad de Madrid se regía por decisiones sanitarias puntuales y recomendaciones generales, sin una dotación presupuestaria específica y extraordinaria para una campaña masiva. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieran haber abordado esta cuestión de forma diferente o de la normativa estatal que establecía el marco general de la sanidad pública, esta ley madrileña se caracteriza por ser una norma específica que aprueba un crédito extraordinario para una campaña concreta. La aprobación recae en la Asamblea de Madrid y el Presidente de la Comunidad, mientras que la falta de una ley similar en otras CCAA o el Estado en ese momento subraya la iniciativa de Madrid. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque garantiza la financiación y la ejecución de una campaña de vacunación voluntaria y gratuita, buscando activamente reducir la incidencia de una enfermedad grave, lo que se traduce en una protección directa para la salud pública de la población joven. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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