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Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

BOE-A-1998-10523Publicada: 06/05/1998Comunidad Autónoma de Canarias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, establece un nuevo marco legal para la regulación de las fundaciones en Canarias, sustituyendo a la Ley 1/1990, y establece medidas transitorias, derogatorias y finales para su aplicación. **2. CONTEXTO** La presente ley fue aprobada por el Parlamento de Canarias y promulgada por el Presidente del Gobierno de Canarias, Manuel Hermoso Rojas, en fecha 6 de abril de 1998. Su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». La norma busca actualizar y mejorar el régimen jurídico de las fundaciones en la comunidad autónoma, en respuesta a la necesidad de adaptación legal y estímulo al desarrollo del sector fundacional. La ley sustituye a la Ley 1/1990, de 29 de enero, de Fundaciones Canarias, que se considera insuficiente para satisfacer las demandas actuales del sector. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, establece un régimen jurídico para las fundaciones en Canarias, con el objetivo de regular su constitución, funcionamiento y supervisión. La norma se basa en el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen esencialmente sus funciones en la isla. La ley establece que las fundaciones pueden acogerse a las ayudas fiscales y a los beneficios establecidos por la legislación estatal, así como a las ayudas específicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que cumplan con los requisitos legales. En concreto, el artículo 2 establece que para disfrutar del tratamiento preferente, las fundaciones deben observar lo dispuesto en la ley y cumplir correctamente con sus fines. La norma incluye disposiciones transitorias que establecen un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para que las fundaciones constituidas con anterioridad adapten sus estatutos a la nueva normativa y los presenten en el Registro de Fundaciones de Canarias. Si no lo hacen, no podrán obtener subvenciones ni ayudas de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, el Protectorado de Fundaciones Canarias puede prorrogar el plazo mediante solicitud fundamentada del Patronato de la fundación. La ley también incluye una disposición derogatoria que anula la Ley 1/1990, de 29 de enero, de Fundaciones Canarias, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en la presente ley. Finalmente, la ley establece que se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». En cuanto a la regulación de las fundaciones, la ley establece que éstas deben cumplir con los requisitos legales, como la constitución formal, la duración, la finalidad y la gestión. Además, se establecen mecanismos de control y supervisión por parte de las autoridades competentes. La norma también establece que las fundaciones pueden disfrutar de beneficios fiscales y acceso a fondos públicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. En este sentido, se menciona el artículo 2, que establece que las fundaciones sujetas a la ley pueden acogerse a las ayudas fiscales y a los beneficios establecidos por la legislación estatal y la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan con los requisitos legales. En resumen, la ley establece un marco legal claro y detallado para la regulación de las fundaciones en Canarias, con el objetivo de fomentar su desarrollo y asegurar su cumplimiento legal. La norma establece un régimen jurídico que permite a las fundaciones disfrutar de beneficios fiscales y acceso a fondos públicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Además, establece mecanismos de control y supervisión, así como disposiciones transitorias y derogatorias para su aplicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, establece un nuevo régimen jurídico para las fundaciones en la comunidad autónoma, sustituyendo a la Ley 1/1990. La norma establece medidas transitorias, derogatorias y finales, y establece un marco legal claro para la regulación de las fundaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva regulación de fundaciones**: La ley establece un nuevo régimen jurídico para las fundaciones en Canarias, sustituyendo a la Ley 1/1990. ⚠️ **Requisitos para disfrutar de beneficios**: Las fundaciones deben cumplir con los requisitos legales para disfrutar de ayudas fiscales y acceso a fondos públicos. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establece un plazo de un año para que las fundaciones constituidas con anterioridad adapten sus estatutos. ℹ️ **Derogación de la Ley 1/1990**: La norma anula la anterior ley y cualquier otra disposición que se oponga a su contenido. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 2/1998 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 6 de abril de 1998 - **Materias**: Fundaciones, Derecho de la Administración Pública, Derecho Civil - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Fundaciones, Ley 2/1998, Canarias, Estatuto de Autonomía, Derecho de la Administración Pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/1998, la normativa canaria sobre fundaciones se basaba en la Ley 1/1990, que ya sentó una base importante para el sector. Esta nueva ley se aprueba por el Parlamento de Canarias, ejerciendo su competencia exclusiva en la materia, y busca actualizar el marco jurídico para adaptarlo a las necesidades actuales, promoviendo mayor libertad y flexibilidad en la gestión. A diferencia de otras comunidades autónomas que también han desarrollado su propia legislación fundacional, y en consonancia con el desarrollo legislativo estatal y las directivas de la Unión Europea que promueven el tercer sector, esta ley canaria se distingue por configurar un Protectorado con funciones equilibradas de asesoramiento, apoyo y control, superando un enfoque puramente fiscalizador. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque implica un marco más ágil y favorable para la creación y el funcionamiento de fundaciones, lo que puede traducirse en un mayor impulso a la acción social y al interés general en Canarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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