Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 10/1997, de 18 de noviembre, de la Cámara Agraria de la Región de Murcia.

BOE-A-1998-10521Publicada: 06/05/1998COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1997, de 18 de noviembre, de la Cámara Agraria de la Región de Murcia. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1997, de 18 de noviembre, de la Cámara Agraria de la Región de Murcia, establece el régimen jurídico de una única Cámara Agraria en el ámbito territorial de la Región de Murcia, sustituyendo a las Cámaras Agrarias Locales extinguidas. **2. CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, según el Estatuto de Autonomía. La Ley 23/1986 y posteriores modificaciones establecen bases para el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias. Por Real Decreto 370/1995, se traspasaron funciones de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma. La presente Ley regula el régimen jurídico de una única Cámara Agraria en la Región de Murcia, sustituyendo a las Cámaras Agrarias Locales que se extinguen. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1997, de 18 de noviembre, de la Cámara Agraria de la Región de Murcia, establece el régimen jurídico de una única Cámara Agraria en el ámbito territorial de la Región de Murcia, sustituyendo a las Cámaras Agrarias Locales extinguidas. La Ley se estructura en dos títulos, el primero regula aspectos generales del régimen jurídico de la Cámara Agraria, como sus Estatutos, régimen jurídico y ámbito territorial, así como aspectos organizativos, de funcionamiento y régimen económico. El segundo título regula el régimen electoral, pudiendo incluir normas sobre la elección de los miembros de la Cámara Agraria, su composición, funciones y procedimientos de elección. La Ley establece que durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la Ley y la constitución de Pleno de la nueva Cámara, la Cámara Agraria, en funcionamiento provisional, no podrá realizar disposiciones patrimoniales. Esto significa que, durante este periodo, la Cámara no podrá tomar decisiones sobre la gestión de sus bienes o recursos económicos. La Ley incluye una disposición derogatoria única, que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley. Esto implica que cualquier norma anterior que se contradiga con esta Ley pierde vigencia. Además, la Ley establece dos disposiciones finales. La primera autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley. Esto permite que se emitan normas complementarias que regulen aspectos no cubiertos por esta Ley. La segunda disposición final establece que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». En el anexo de la Ley se detallan las Cámaras Agrarias Locales que se extinguen, como Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Aledo, Alguazas, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Cieza, Corvera, El Algar, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, La Unión, Librilla, Lorca, Lorquí, Mazarrón, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ojós, Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Sucina, Torre Pacheco, Las Torres de Cotillas, Totana, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla. La Ley se promulga en nombre del Rey, por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso, y se publica en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 270, de 21 de noviembre de 1997, con corrección de errores en el número 276, de 28 de noviembre de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1997 crea una única Cámara Agraria en la Región de Murcia, sustituyendo a las Cámaras Agrarias Locales extinguidas. Establece su régimen jurídico, organización y funciones, y regula su entrada en vigor y derogación de normas anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de una única Cámara Agraria**: Sustituye a las Cámaras Agrarias Locales extinguidas. ⚠️ **Prohibición de disposiciones patrimoniales en periodo de transición**: Durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Ley y la constitución de Pleno de la nueva Cámara, no se pueden tomar decisiones sobre bienes o recursos económicos. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley. ℹ️ **Autorización para desarrollo normativo**: El Consejo de Gobierno puede dictar disposiciones complementarias para el desarrollo de la Ley. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Región de Murcia) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 18 de noviembre de 1997 - **Materias**: Agricultura, ganadería, organización de cámaras agrarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 10/1997, la Región de Murcia, al igual que otras Comunidades Autónomas, se regía por la legislación estatal básica sobre Cámaras Agrarias, como la Ley 23/1986 y sus modificaciones. La normativa estatal establecía las bases del régimen jurídico de estas corporaciones de derecho público, mientras que las CCAA, como Murcia, asumían competencias en agricultura y ganadería y desarrollaban legislativamente la organización de estas entidades. La Ley murciana, aprobada por la Asamblea Regional, consolida la existencia de una única Cámara Agraria de ámbito regional, adaptando la estructura a las competencias autonómicas transferidas por Real Decreto. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define la entidad representativa de sus intereses agrarios a nivel regional, simplificando la interlocución y la gestión administrativa frente a un modelo potencialmente fragmentado o dependiente de estructuras estatales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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