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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 616/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Navales por el de Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

BOE-A-1998-10410Publicada: 05/05/1998MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 616/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba el cambio de denomi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 616/1998 modifica la denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Navales, pasando a denominarse Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, en consonancia con el título universitario oficial de Ingeniero Naval y Oceánico aprobado en 1992. 2. **CONTEXTO** El Colegio Oficial de Ingenieros Navales fue autorizado mediante el Decreto 713/1967 y sus Estatutos aprobados en 1968, estableciendo su dependencia del Ministerio de Industria. En 1992, el Real Decreto 922/1992 introdujo el título oficial de Ingeniero Naval y Oceánico, modificando la denominación oficial del título. La Junta General del Colegio aprobó en 1997 el cambio de denominación del Colegio, que fue elevado al Ministerio. El Real Decreto 616/1998 fue aprobado tras audiencia a los distintos Colegios de la rama de la Ingeniería, con el objetivo de adaptar la denominación del Colegio a la del título oficial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 616/1998, de 17 de abril de 1998, establece el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Navales por el de Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. Este cambio se realiza en virtud de la necesidad de adaptar la denominación del Colegio a la del título oficial de Ingeniero Naval y Oceánico, aprobado por el Real Decreto 922/1992, de 17 de julio de 1992. La Junta General del Colegio, celebrada el 12 de junio de 1997, aprobó el cambio de denominación, y el Decano del Colegio elevó dicha petición al Ministerio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 1998, se dispone el cambio de denominación del Colegio. El artículo único del Real Decreto establece que el Colegio Oficial de Ingenieros Navales pasa a denominarse Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. Este cambio se realiza en el marco de la adaptación de la denominación del Colegio a la del título oficial, que ya incluye la denominación de "Oceánico", en consonancia con la evolución académica y profesional del colectivo. La disposición final única establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este mecanismo de entrada en vigor es común en normas de este tipo, ya que permite que la norma tenga efectos desde que se publique, sin necesidad de una fecha específica previa. El Real Decreto se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de abril de 1998, y entró en vigor el día siguiente, es decir, el 18 de abril de 1998. La firma del Real Decreto corresponde al Rey Juan Carlos I, y el Ministro de Industria y Energía fue Josep Piqué i Camps. Este Real Decreto no introduce cambios sustanciales en la estructura o funciones del Colegio, sino que se limita a una adaptación formal de su denominación, en línea con la evolución del título oficial que le corresponde. La norma no establece nuevos derechos o obligaciones para los miembros del Colegio, sino que refleja una actualización en la denominación, en consonancia con la realidad profesional y académica del colectivo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 616/1998 modifica la denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Navales para que coincida con el título oficial de Ingeniero Naval y Oceánico. El cambio fue aprobado tras una consulta a los Colegios de la rama de la Ingeniería y se publicó en el BOE el 17 de abril de 1998, entrando en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cambio de denominación**: El Colegio Oficial de Ingenieros Navales pasa a denominarse Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. ⚠️ **Adaptación a título oficial**: El cambio se realiza en consonancia con el título universitario oficial de Ingeniero Naval y Oceánico aprobado en 1992. 📋 **Procedimiento legal**: El cambio fue aprobado tras audiencia a los distintos Colegios de la rama de la Ingeniería y previa deliberación del Consejo de Ministros. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, el 18 de abril de 1998. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 616/1998 - **Tipo**: Norma de adaptación - **Fecha**: 17 de abril de 1998 - **Materias**: Colegios profesionales, Ingeniería, Titulación universitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Colegio Oficial de Ingenieros Navales, título oficial, Ingeniero Naval y Oceánico, Real Decreto, BOE, entrada en vigor ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1998, existía el Colegio Oficial de Ingenieros Navales, constituido en 1967 y cuyos estatutos fueron aprobados en 1968, dependiendo administrativamente del Ministerio de Industria. La normativa estatal, específicamente el Real Decreto 922/1992, ya había adaptado la denominación del título universitario a "Ingeniero naval y oceánico", creando una discrepancia con la del colegio profesional. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener regulaciones propias sobre colegios profesionales, esta norma es de ámbito nacional. La aprobación de este cambio por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, y tras la solicitud del propio colegio, formaliza la adaptación. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque asegura que la denominación del colegio profesional se alinea con la titulación oficial, evitando confusiones y garantizando una representación clara de los profesionales del sector naval y oceánico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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