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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de abril de 1998 por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de las provincias de Almería y Granada.

BOE-A-1998-10125Publicada: 30/04/1998MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de abril de 1998 por la que se establecen fondos mínimos para el arr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de abril de 1998 establece fondos mínimos para el arrastre en el litoral de las provincias de Almería y Granada, modificando las condiciones previstas en el Real Decreto 679/1988, con el objetivo de adaptarse a las características específicas de los caladeros en dichas zonas. 2. **CONTEXTO** La norma se basa en el Reglamento (CEE) 1626/94, que permite a los Estados miembros ribereños legislar en materia de pesca no profesional, siempre que sea compatible con el Derecho comunitario. El Real Decreto 679/1988 establece un fondo mínimo de 50 metros para la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo, pero permite al Ministro establecer fondos mínimos distintos si se justifica con informes técnicos. La situación en Almería y Granada requiere un ajuste a estas normas. La Orden fue elaborada tras consultas con la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Instituto Español de Oceanografía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de abril de 1998 establece que, entre los días 1 de mayo y 30 de junio de 1998, y entre los días 1 de septiembre y 31 de octubre de 1998, la pesca de arrastre de fondo en las aguas marítimas exteriores del litoral de las provincias de Almería y Granada solo podrá ejercerse en fondos superiores a 130 metros. Esta medida se fundamenta en el artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima. En la elaboración de la Orden se consultó a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se solicitó un informe previo del Instituto Español de Oceanografía, lo cual refleja el compromiso de respetar el marco técnico y ambiental. La norma también establece un régimen sancionador, previsto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima, que establece sanciones para el incumplimiento de las normas establecidas. La disposición final única establece que la Orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 1998. Esta fecha coincide con el inicio de la temporada de pesca de arrastre de fondo en la zona, lo que permite una aplicación inmediata de la norma. La norma se dicta en virtud del artículo 149.1.19.a de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, lo que justifica la intervención del Estado en la regulación de esta actividad en el litoral andaluz. En cuanto a la compatibilidad con el Derecho comunitario, la Orden se ajusta al Reglamento (CEE) 1626/94, que permite a los Estados miembros ribereños establecer medidas complementarias o que amplíen los requisitos mínimos del sistema instaurado, siempre que sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes con la política pesquera común. La medida busca equilibrar la protección de los recursos pesqueros con las necesidades de los pescadores, estableciendo fondos mínimos que se ajusten a las características específicas de los caladeros en Almería y Granada. Esta regulación se basa en la necesidad de preservar los ecosistemas marinos y garantizar la sostenibilidad de la pesca en la zona. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece fondos mínimos para el arrastre en Almería y Granada, adaptándose a las características de los caladeros. Se fundamenta en la Constitución y en el Reglamento (CEE) 1626/94. La medida busca equilibrar la protección de los recursos con la actividad pesquera. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fondos mínimos de 130 metros** en Almería y Granada durante ciertas temporadas. ⚠️ **Compatibilidad con el Derecho comunitario** y la política pesquera común. 📋 **Consultas con la Comunidad Autónoma y el Instituto Español de Oceanografía**. ℹ️ **Entrada en vigor el 1 de mayo de 1998**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 28 de abril de 1998 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de recursos, regulación de caladeros - **Relevancia**: ALTA - **Artículo citado**: Artículo 149.1.19.a de la Constitución - **Artículo de Reglamento**: Artículo 1 del Reglamento (CEE) 1626/94 - **Artículo de Real Decreto**: Artículo 6 del Real Decreto 679/1988 - **Artículo de Ley**: Artículo 1 de la Ley 53/1982 - **Relevancia**: ALTA, por su impacto en la regulación de la pesca en zonas específicas del litoral español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1998, el Real Decreto 679/1988 establecía un fondo mínimo general de 50 metros para la pesca de arrastre en el Mediterráneo, aunque permitía excepciones. Esta normativa estatal se basaba en la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima (art. 149.1.19.ª CE) y era compatible con el Reglamento (CEE) 1626/94 de la UE, que permitía a los Estados miembros adoptar medidas complementarias. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener regulaciones propias o no haber establecido fondos mínimos tan específicos, esta orden concreta para Almería y Granada, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tras consulta a la Comunidad Autónoma de Andalucía y al sector, eleva significativamente el requisito a 130 metros en periodos determinados. Esta diferencia es crucial para el ciudadano pescador, ya que impone restricciones más severas a su actividad, afectando directamente a sus zonas de faena y a la viabilidad económica de sus capturas en esas áreas y épocas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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