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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de abril de 1998 por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral mediterráneo.

BOE-A-1998-10124Publicada: 30/04/1998MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de abril de 1998 por la que se establecen vedas temporales para la p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de abril de 1998 establece vedas temporales para la pesca de arrastre de fondo en zonas específicas del litoral mediterráneo español, con el objetivo de proteger los recursos pesqueros y garantizar la sostenibilidad de la actividad. 2. **CONTEXTO** La Orden se dicta en el marco del Reglamento (CEE) 1626/94, que permite a los Estados miembros ribereños legislar en materia de pesca no profesional, siempre que sean compatibles con el Derecho comunitario. Además, se basa en el Real Decreto 679/1988, que otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de establecer vedas temporales y por zonas. La Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Valenciana ya habían implementado planes de pesca con paralizaciones temporales de flotas de arrastre. La Orden se dicta en aplicación del artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de abril de 1998 establece vedas temporales para la pesca de arrastre de fondo en zonas del litoral mediterráneo español, con el fin de proteger los recursos pesqueros y garantizar su sostenibilidad. La norma se fundamenta en el Reglamento (CEE) 1626/94, que permite a los Estados miembros ribereños legislar en materia de pesca no profesional, siempre que sean compatibles con el Derecho comunitario (art. 1). Además, se ha cumplido el trámite previsto en el art. 1.3 del referido Reglamento. La Orden también se basa en el Real Decreto 679/1988, de 25 de junio, que otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de establecer vedas temporales y por zonas, previa consulta con las Cofradías de Pescadores, las Federaciones correspondientes y el Instituto Español de Oceanografía (art. 7). La norma se dicta en aplicación del artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima. En su elaboración se han consultado las entidades representativas del sector afectado, así como el Instituto Español de Oceanografía. El contenido de la Orden se desarrolla en tres artículos principales: - **Artículo 1: Zonas de veda** Establece las zonas marítimas donde queda prohibida la pesca de arrastre de fondo, durante fechas específicas. - **Zona A**: Entre la demora de 160° desde la Punta de San Pedro y la demora de 135° desde la Gola Sur del río Ebro, desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 1998. - **Zona B**: Entre la demora de 135° desde la Gola Sur del río Ebro y el paralelo del límite sur de la provincia de Castellón, desde el 1 de junio hasta el 31 de julio de 1998. - **Zona C**: Entre el paralelo del límite sur de la provincia de Castellón y el paralelo de 39° 02'2 norte, entre el 1 y el 30 de junio de 1998. - **Artículo 2: Infracciones y sanciones** El incumplimiento de las normas establecidas en esta Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima comentan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, cualquiera que sea el ámbito de su comisión y sus sanciones. - **Disposición final única: Entrada en vigor** La presente Orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 1998. La Orden se dicta en el marco de una política pesquera común, con el objetivo de garantizar la conservación de los recursos marinos y la sostenibilidad de la actividad pesquera en el Mediterráneo. La norma se fundamenta en el derecho internacional y en el derecho nacional, y se aplica en el ámbito territorial del Estado español, en cumplimiento de los principios de protección ambiental y de gestión sostenible de los recursos naturales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece vedas temporales para la pesca de arrastre de fondo en zonas del litoral mediterráneo español, con el objetivo de proteger los recursos pesqueros. Se basa en el Reglamento (CEE) 1626/94 y en el Real Decreto 679/1988, y se dicta en aplicación de la Constitución. La norma se aplica en el ámbito territorial del Estado y entra en vigor el 1 de mayo de 1998. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Vedas temporales**: Se establecen zonas y fechas específicas donde queda prohibida la pesca de arrastre de fondo. ⚠️ **Compatibilidad con el derecho comunitario**: La norma se ajusta al Reglamento (CEE) 1626/94, que permite a los Estados miembros ribereños legislar en materia de pesca no profesional. 📋 **Procedimiento de consulta**: Se han consultado las entidades representativas del sector y el Instituto Español de Oceanografía. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el 1 de mayo de 1998. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 28 de abril de 1998 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de recursos, protección ambiental - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1998, la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo español ya estaba sujeta a regulaciones, como el Real Decreto 679/1988, que permitía al Ministerio establecer vedas temporales. La presente norma se enmarca en un contexto europeo marcado por el Reglamento (CEE) 1626/94, que habilita a los Estados miembros a adoptar medidas complementarias de protección, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario. Si bien otras Comunidades Autónomas como Cataluña y Valencia ya habían implementado sus propios planes de pesca con paralizaciones de flotas, esta Orden estatal establece vedas específicas para aguas exteriores, amparándose en la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima. La diferencia para el ciudadano, especialmente para los pescadores de arrastre, radica en la concreción de las zonas y periodos de prohibición, afectando directamente a su actividad económica y a la planificación de sus campañas pesqueras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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