Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 617/1998, de 17 de abril, por el que se establecen medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera.

BOE-A-1998-10050Publicada: 29/04/1998MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 617/1998, de 17 de abril, por el que se establecen medidas de apoyo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 617/1998 establece medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera, con el objetivo de mejorar la producción y comercialización del producto, fomentando la organización de los agricultores. 2. **CONTEXTO** El mercado comunitario de patata sufre cíclicas fluctuaciones de precios que generan inestabilidad en las rentas de los agricultores y en los precios percibidos, a veces inferiores a los costes de producción. En España, estas crisis se manifiestan con mayor intensidad debido a características específicas del sector. Por ello, se considera necesario fomentar la organización de los agricultores en agrupaciones, mejorando estructuras de producción y comercialización para preparar al sector ante un futuro más competitivo. El Real Decreto se dicta al amparo de la Constitución, en materia de planificación económica, y tras consultas con las Comunidades Autónomas y sectores afectados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 617/1998, de 17 de abril, establece medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera, con el fin de mejorar la producción y comercialización del producto. El Real Decreto se fundamenta en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la economía. La norma establece que las agrupaciones de productores pueden acceder a ayudas financieras limitadas en el tiempo, compatibles con la normativa comunitaria. En el artículo 1 se establece el objeto del Real Decreto, que es regular la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera. En el artículo 7 se establece que la recepción de solicitudes, tramitación, resolución y pago de las ayudas a las agrupaciones de productores de patata no destinada a la industria feculera de entidades reconocidas por las Comunidades Autónomas corresponderá a los órganos autonómicos competentes. Además, en la resolución de concesión de las ayudas deberá hacerse constante la parte de las mismas que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En la disposición adicional única se establece que el Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la economía. En la disposición final primera se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento del Real Decreto. En la disposición final segunda se establece que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Además, en el artículo 8 se establece que el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos contemplados en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. El Real Decreto también establece que las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153.2 octava de la Ley General Presupuestaria. En resumen, el Real Decreto establece un marco legal que permite a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera, acceder a ayudas financieras limitadas en el tiempo, con el fin de mejorar la producción y comercialización del producto, fomentando la organización de los agricultores y mejorando las estructuras de producción y comercialización en origen. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 617/1998 establece medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera, con el objetivo de mejorar la producción y comercialización del producto. Se basa en la Constitución y en la normativa presupuestaria. La norma establece un marco legal para la concesión de ayudas financieras limitadas en el tiempo, con el fin de fomentar la organización de los agricultores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto**: Establecer medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera. ⚠️ **Base legal**: Artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de planificación económica. 📋 **Estructura**: Artículo 1 (Objeto), Artículo 7 (Agrupaciones de productores), Disposición adicional única (Título competencial), Disposición final primera (Facultad de desarrollo), Disposición final segunda (Entrada en vigor). ℹ️ **Aplicación**: Las Comunidades Autónomas tienen un rol clave en la tramitación y pago de las ayudas, así como en la remisión de estados de obligaciones y pagos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 617/1998 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 17 de abril de 1998 - **Materias**: Agricultura, producción, comercialización, ayudas, planificación económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: agrupaciones de productores, patata de consumo, ayudas, planificación económica, Comunidades Autónomas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1998, el sector de la patata de consumo en España sufría una notable inestabilidad de precios y rentas, exacerbada en comparación con otros países comunitarios, lo que a menudo impedía cubrir los costes de producción. La normativa estatal, en este caso, buscaba abordar esta problemática mediante ayudas financieras para las agrupaciones de productores, una medida que se amparaba en la competencia estatal para la planificación económica general, a diferencia de las competencias autonómicas en agricultura. Esta iniciativa, aprobada por el Gobierno central tras consulta a las Comunidades Autónomas y sectores afectados, ofrecía un marco de apoyo específico que no existía de forma tan detallada previamente, y su importancia para el ciudadano agricultor radicaba en la posibilidad de mejorar su capacidad de organización y comercialización, mitigando así los riesgos económicos inherentes a la volatilidad del mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →