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Ley 12/1998, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

BOE-A-1998-10047Publicada: 29/04/1998JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1998, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 13/1994, de 1 de juni ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1998 modifica la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España para garantizar su plena integración en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, conforme a los principios del Tratado de la Comunidad Europea. **2. CONTEXTO** La Ley 13/1994 otorgó al Banco de España autonomía para la política monetaria con el objetivo de mantener la estabilidad de precios. La Ley 66/1997 incorporó requisitos de independencia exigidos por el Tratado de la Comunidad Europea. A pesar de ello, se necesitaba una adaptación para integrar al Banco de España en el Sistema Europeo de Bancos Centrales. La presente ley se enfoca en asegurar esta integración, reconociendo las competencias del Banco Central Europeo y la Comunidad Europea en la política monetaria y de tipo de cambio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1998, de 28 de abril, modifica la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, con el objetivo de garantizar la plena integración del Banco de España en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, conforme al Tratado de la Comunidad Europea. La modificación se basa en el artículo 108 del Tratado, que establece que los Estados miembros deben asegurar que su legislación nacional, incluidos los estatutos de sus bancos centrales nacionales, sea compatible con el Tratado y con los Estatuts del Sistema Europeo de Bancos Centrales. En el artículo primero, se realizan modificaciones en el capítulo I de la Ley de Autonomía del Banco de España. Se modifica la letra b) del artículo 10, y se derogan disposiciones adicionales y artículos de leyes anteriores, como la disposición adicional segunda de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, y el artículo 18 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, de Nacionalización y Reorganización del Banco de España. En la Disposición Final Primera, se modifica el artículo 18 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. El artículo 18 queda redactado como sigue: «Artículo 18. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley, la competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere este Título y para la imposición de las sanciones correspondientes, se regirá por las siguientes reglas: a) Será competente para la instrucción de los expedientes el Banco de España. b) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al Banco de España. c) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, salvo la de revocación de la autorización, que se impondrá por el Consejo de Ministros.» En la Disposición Final Segunda, se establece que reglamentariamente se determinará el régimen de ingreso en el Tesoro Público de los beneficios del Banco de España. En la Disposición Final Tercera, se establece que la presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de participación de España en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, siempre y cuando España no sea un Estado miembro acogido a una excepción, conforme a lo contemplado en el artículo 109.K) del Tratado. Esta norma refleja la necesidad de adaptar el marco jurídico nacional al marco europeo, con el fin de garantizar la coherencia y la eficacia de la política monetaria en el contexto de la Unión Europea. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1998 modifica la Ley 13/1994 para integrar al Banco de España en el Sistema Europeo de Bancos Centrales. Se derogaron disposiciones anteriores y se establecieron nuevas competencias. La norma se basa en el Tratado de la Comunidad Europea y busca garantizar la coherencia jurídica entre el derecho nacional y el europeo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la Ley 13/1994**: Se ajusta el marco jurídico del Banco de España para su integración en el Sistema Europeo de Bancos Centrales. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se eliminan normas que ya no son compatibles con el marco europeo. 📋 **Nuevas competencias**: Se establecen nuevas reglas sobre la imposición de sanciones y la competencia del Banco de España. ℹ️ **Vigencia condicional**: La entrada en vigor depende de la participación de España en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 12/1998 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de abril de 1998 - **Materias**: Banco de España, Unión Europea, Política monetaria, Autonomía institucional - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 12/1998, la Ley 13/1994 ya había dotado al Banco de España de autonomía para la política monetaria, adaptándose a la normativa europea. La Ley 66/1997 había reforzado esta independencia, incorporando requisitos del Tratado de la Comunidad Europea. Esta modificación de 1998, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, es crucial para la plena integración del Banco de España en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, reconociendo las potestades del Banco Central Europeo. A diferencia de otras CCAA que no tienen bancos centrales propios, o de normativas estatales previas, esta ley alinea a España con el artículo 108 del Tratado de la Comunidad Europea, asegurando la compatibilidad de la legislación nacional con los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Para el ciudadano, esto significa una política monetaria unificada y gestionada a nivel europeo, con el objetivo de estabilidad de precios en toda la zona euro. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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