Orden de 24 de abril de 1998 por la que se modifica la de 19 de febrero de 1998 por la que se regulan las medidas urgentes de Intervención dirigidas a erradicar la peste porcina clásica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de abril de 1998 por la que se modifica la de 19 de febrero de 1998 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Orden de 19 de febrero no reflejaba esta modificación, por lo que se procedió a su actualización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de abril de 1998 modifica el artículo 1 de la Orden de 19 de febrero de 1998, ampliando su alcance para incluir a los cochinillos criados en las comarcas veterinarias de Segovia, Madrid y Toledo, según el anexo I de la Decisión 97/285/CE. El nuevo texto del artículo 1 establece que la Orden regula las medidas de intervención en el sector porcino con el objetivo de conseguir la retirada voluntaria del mercado de cerdos de cebo, cerdas de desecho y cochinillos situados en las zonas determinadas en el Reglamento (CE) 913/1997 y en la Decisión 97/285/CE, así como su sacrificio y transformación. La modificación busca adaptar la normativa nacional a la evolución de la reglamentación comunitaria, especialmente tras la novena modificación del Reglamento (CE) 913/1997 introducida por el Reglamento (CE) 744/1998. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será aplicable a partir de las fechas establecidas en la normativa comunitaria. La modificación refleja la necesidad de alinear las medidas nacionales con las directivas comunitarias, garantizando una respuesta coherente a la peste porcina clásica. La norma establece que los cochinillos criados en las mencionadas comarcas están ahora incluidos en las medidas de intervención, lo que implica que su sacrificio y transformación también están sujetos a estas medidas. Esta inclusión se basa en la Decisión 97/285/CE, que establece las zonas de protección y vigilancia en España. La modificación no introduce nuevos requisitos, sino que actualiza el marco legal para reflejar los cambios en la regulación comunitaria. La norma se aplica a partir de las fechas establecidas en la normativa comunitaria, lo que indica que su aplicación está vinculada a la vigencia de dichas normas. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza su transparencia y accesibilidad. La norma se emite por el Ministerio de Agricultura y Alimentación, lo que refleja su relevancia en el ámbito de la sanidad animal y la producción ganadera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 24 de abril de 1998 modifica la normativa existente para adaptarla a la nueva regulación comunitaria sobre la peste porcina clásica. La modificación incluye a los cochinillos criados en ciertas comarcas de Segovia, Madrid y Toledo, asegurando una respuesta coherente con la legislación europea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden de 19 de febrero de 1998**: Se actualiza para incluir a los cochinillos criados en ciertas comarcas. ⚠️ **Adaptación a la regulación comunitaria**: La norma se alinea con la novena modificación del Reglamento (CE) 913/1997. 📋 **Inclusión de nuevas zonas**: Las comarcas de Segovia, Madrid y Toledo se incorporan al régimen de medidas de intervención. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de abril de 1998 - **Materias**: Sanidad animal, producción ganadera, regulación comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: peste porcina clásica, medidas de intervención, cochinillos, Reglamento (CE) 913/1997, Decisión 97/285/CE, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1998, la normativa española, a través de la Orden de 19 de febrero de 1998, ya establecía medidas urgentes de intervención para erradicar la peste porcina clásica, centradas en la retirada voluntaria del mercado de ganado en zonas de protección y vigilancia. Esta actualización, sin embargo, amplía el alcance de dichas medidas, adaptándose a la modificación del Reglamento comunitario 913/1997, que ahora incluye también a cochinillos de comarcas específicas en Segovia, Madrid y Toledo, según la Decisión 97/285/CE. Esta adaptación es crucial para el ciudadano, ya que garantiza que las ayudas y las acciones de control se alinean con la legislación europea, ofreciendo así una respuesta más coherente y potencialmente más efectiva ante la epizootía, y asegurando que las ayudas económicas previstas por la UE lleguen a todos los afectados según los criterios actualizados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────