Orden de 10 de marzo de 1998 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de marzo de 1998 por la que se modifica la Instrucción Técnica Compl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de marzo de 1998 modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, excluyendo las prescripciones sobre extintores de incendios que ya están contempladas en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. 2. **CONTEXTO** La Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5, aprobada en 1982 y modificada posteriormente, establece requisitos para los extintores de incendios como aparatos a presión, incluyendo el cumplimiento de la norma UNE-23-110. El Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, establece la obligatoriedad de la marca de conformidad para los extintores. Esto genera una duplicación de requisitos, ya que la norma UNE-23-110 también se aplica. Por ello, se considera necesario excluir las prescripciones de la ITC MIE-AP5 que ya están cubiertas por el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de marzo de 1998 modifica el punto 7 del artículo 2 de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, con el objetivo de excluir las prescripciones referentes al extintor que, como producto, están contempladas en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Esta modificación se justifica por la duplicación de requisitos, ya que el Real Decreto 1942/1993 ya establece la obligatoriedad de la marca de conformidad a normas, y la norma UNE-23-110 también se aplica. La modificación se realiza en virtud de la disposición final primera del Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que establece que el Ministerio de Industria y Energía aprobará las Instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollen las previsiones normativas del Reglamento de Aparatos a Presión. Además, la presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, que aplica las disposiciones de la Directiva 83/189/CEE del Consejo. La modificación incluye la exclusión de las prescripciones de la ITC MIE-AP5 que ya están contempladas en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, con el fin de evitar la duplicación de requisitos. Además, se establecen requisitos para las empresas mantenedoras de extintores, como la justificación de las instalaciones adecuadas, la cobertura de seguros, la formación del personal, y la utilización de los mismos agentes extintores y componentes que el fabricante original. Las empresas mantenedoras deben colocar una etiqueta en los extintores que hayan mantenido o recargado fuera de la etiqueta del fabricante, indicando su número de autorización, nombre, dirección, fecha de la operación y fecha de la próxima revisión. Además, deben entregar al propietario un certificado del mantenimiento realizado, que incluya el agente extintor, el gas propelente, las piezas sustituidas y observaciones. Las empresas mantenedoras también deben llevar un libro de registro con los extintores que recarguen. La Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden modifica la ITC MIE-AP5 para evitar duplicaciones de requisitos. Establece requisitos para las empresas mantenedoras de extintores. La norma entra en vigor tres meses después de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación de la ITC MIE-AP5 para evitar duplicación de requisitos. ⚠️ Exclusión de prescripciones ya contempladas en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. 📋 Establecimiento de requisitos para empresas mantenedoras. ℹ️ Entrada en vigor tres meses después de la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de marzo de 1998 - **Materias**: Aparatos a Presión, Extintores de Incendios, Normativa Técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: extintores, normativa, mantenimiento, seguridad, reglamento de aparatos a presión ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1998, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5, aprobada inicialmente en 1982 y modificada posteriormente, regulaba los extintores de incendios tanto como aparatos a presión como productos para la extinción, exigiendo el cumplimiento de normas UNE. La normativa estatal posterior, el Real Decreto 1942/1993, introdujo la obligatoriedad de una marca de conformidad para los extintores, creando una duplicidad de requisitos. Esta Orden, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía y notificada a la UE conforme a la Directiva 83/189/CEE, resuelve esta superposición excluyendo de la MIE-AP5 las prescripciones ya cubiertas por el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Para el ciudadano, esta clarificación es importante porque simplifica la carga de justificación para fabricantes e importadores, y potencialmente reduce costes y agiliza la disponibilidad de extintores conformes, sin perjuicio de la seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────