Orden de 15 de abril de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de abril de 1998 por la que se regula el control metrológico del Est ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de abril de 1998 regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de gases de escape de los vehículos con motores de encendido por chispa, estableciendo requisitos técnicos y normas de verificación. **2. CONTEXTO** La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, con el objetivo de proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores. Esta norma fue desarrollada por el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, que establece el control metrológico realizado por la Administración del Estado. Además, la Directiva 92/55/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1992, establece límites de emisión para los gases de escape de los vehículos, exigiendo el uso de equipos capaces de controlar con exactitud dichos límites. Esta Directiva fue incorporada al derecho interno mediante la Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 24 de julio de 1992. Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, prohíbe la emisión de gases por encima de los límites reglamentarios en las vías urbanas e interurbanas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de abril de 1998 establece las normas que deben cumplir los instrumentos de medida de gases de escape para poder ser utilizados en el control metrológico del Estado. Estos instrumentos deben ser verificados periódicamente y tras reparaciones o modificaciones, y deben cumplir requisitos específicos para garantizar su precisión y fiabilidad. La Orden establece que los instrumentos deben estar etiquetados con una etiqueta que incluya información sobre la verificación realizada, el organismo verificador, el resultado de la verificación, el número de identificación y la fecha de validez. La etiqueta debe ser de material resistente a los agentes externos, de tipo adhesivo y autodestructiva en caso de desprendimiento. Debe tener forma rectangular, con dimensiones mínimas de 100 mm x 60 mm, y debe incluir letras y números que indiquen los meses y años de verificación y de caducidad. Además, el instrumento debe precintarse tras la verificación para evitar modificaciones no autorizadas de sus características metrológicas. La Orden se basa en el marco jurídico europeo, especialmente en la Directiva 92/55/CEE, que exige el uso de equipos capaces de controlar con exactitud los límites de contaminación de los gases emitidos por los vehículos. También se alinea con la Ley 3/1985, de Metrología, que establece el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, y con el Real Decreto 1616/1985, que establece el control metrológico realizado por la Administración del Estado. Además, la Orden se complementa con el Real Decreto Legislativo 339/1990, que prohíbe la emisión de gases por encima de los límites reglamentarios. La Orden establece que los instrumentos de medida de gases de escape deben ser verificados periódicamente y tras reparaciones o modificaciones, y que dicha verificación debe realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en esta norma. La verificación debe realizarse por un organismo autorizado, y el resultado debe estar reflejado en la etiqueta del instrumento. La etiqueta debe incluir información sobre la fecha de verificación, el organismo verificador, el resultado de la verificación, el número de identificación y la fecha de validez. Además, el instrumento debe precintarse tras la verificación para evitar modificaciones no autorizadas de sus características metrológicas. La Orden establece que la etiqueta debe ser de material resistente a los agentes externos, tanto climáticos como a la abrasión y a los impactos. Debe ser de tipo adhesivo, al objeto de fijarla de forma permanente y plenamente visible en el instrumento o en algún elemento de la instalación que lo soporte. Debe ser autodestructiva en el caso de que se produzca su desprendimiento, al objeto de evitar su nueva adhesión en el mismo instrumento o en cualquier otro. Debe tener forma rectangular y sus dimensiones serán, como mínimo, de 100 mm x 60 mm. Su contenido debe incluir las letras y series de dígitos que indican los meses y los años de verificación y de caducidad, y debe estar perforado en los meses y años correspondientes. Además, la etiqueta debe incluir el número identificativo y el sello del organismo que haya efectuado la verificación. La Orden establece que el instrumento de medida de gases de escape debe precintarse una vez llevada a término tanto la verificación después de reparación o modificación como la verificación periódica, al objeto de impedir cualquier posibilidad de modificar sus características metrológicas. Esta medida busca garantizar la precisión y fiabilidad de los instrumentos de medida, lo que es fundamental para el control metrológico del Estado y para la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y usuarios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 establece requisitos técnicos y normas de verificación para los instrumentos de medida de gases de escape. Estos requisitos garantizan la precisión y fiabilidad de los instrumentos, lo que es fundamental para el control metrológico del Estado y la protección de los consumidores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos técnicos**: Los instrumentos deben cumplir normas específicas para garantizar su precisión y fiabilidad. ⚠️ **Control metrológico**: La Orden establece que los instrumentos deben ser verificados periódicamente y tras reparaciones o modificaciones. 📋 **Etiqueta de verificación**: Debe incluir información sobre la fecha de verificación, el organismo verificador, el resultado y la fecha de validez. ℹ️ **Precintado**: El instrumento debe precintarse tras la verificación para evitar modificaciones no autorizadas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 15 de abril de 1998 - **Materias**: Metrología, control de emisiones, vehículos, verificación técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: control metrológico, emisiones de gases, verificación, etiqueta, precintado, instrumentos de medida ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1998, la Ley de Metrología de 1985 y su desarrollo mediante Real Decreto ya establecían el control metrológico estatal sobre instrumentos de medida. La Directiva Europea 92/55/CEE, incorporada al ordenamiento interno en 1992, fijaba límites de emisión y la necesidad de equipos precisos para su control, mientras que la Ley de Tráfico de 1990 prohibía superar dichos límites. Esta Orden, aprobada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, detalla los requisitos metrológicos específicos para los instrumentos de medición de gases de escape, asegurando que los utilizados en España cumplan con los estándares europeos y la legislación nacional. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la fiabilidad de las mediciones de emisiones, impactando directamente en la calidad del aire y la protección de la salud pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────