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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de abril de 1998 sobre registro de capturas de atún rojo en el mar Mediterráneo durante la campaña de 1998.

BOE-A-1998-9481Publicada: 22/04/1998MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de abril de 1998 sobre registro de capturas de atún rojo en el mar M ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de abril de 1998 establece el registro de capturas de atún rojo en el mar Mediterráneo durante la campaña de 1998, obligando a los buques pesqueros españoles a comunicar las cantidades desembarcadas a la Dirección General de Recursos Pesqueros. **2. CONTEXTO** La Comunidad Europea, como parte contratante de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), aprobó el Reglamento (CE) 65/98 del Consejo de 1997, que fija los totales admisibles de capturas de peces altamente migratorios, incluido el atún rojo, para 1998. Este reglamento establece un TAC (Total Allowable Catch) para el atún rojo en el mar Mediterráneo, basado en recomendaciones internacionales. Según el Reglamento (CEE) 2847/93, las capturas y desembarques de atún rojo en zonas específicas deben registrarse en el diario de a bordo y en declaraciones de desembarque. Sin embargo, en el mar Mediterráneo, el artículo 40 del mismo reglamento exime a los buques españoles de cumplir estas obligaciones hasta el 1 de enero de 1999. Por ello, se requiere una medida nacional para garantizar la comunicación de las cantidades desembarcadas de atún rojo en territorio español, con el fin de cumplir con las obligaciones de gestión de cuotas y comunicación de desembarques. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de abril de 1998 regula el registro de capturas de atún rojo en el mar Mediterráneo durante la campaña de 1998, en cumplimiento de los reglamentos europeos vigentes. El texto establece que los buques pesqueros españoles que realicen transbordos o desembarcos de atún rojo en el Mediterráneo deben comunicar las cantidades desembarcadas a la Dirección General de Recursos Pesqueros. En el artículo 1, se establece que las declaraciones de desembarque deben ser presentadas en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de su realización. En el artículo 2, se especifica que los buques que efectúen transbordos o desembarcos fuera de la Comunidad deben presentar la declaración en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. En el artículo 3, se establece que los buques que reciban un transbordo de atún rojo deben presentar la declaración en un plazo máximo de veinticuatro horas. El artículo 4 establece que el órgano competente en materia de pesca verificará la coincidencia entre las cantidades declaradas y las realmente desembarcadas. En el artículo 5, se indica que las infracciones a esta orden serán sancionadas conforme a la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima. La disposición final primera faculta al Secretario general de Pesca Marítima para adoptar medidas y dictar normas precisas para la aplicación de la orden. La disposición final segunda establece que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se basa en el Reglamento (CEE) 2847/93, que establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, y en el Reglamento (CE) 65/98, que fija los totales admisibles de capturas de peces altamente migratorios. La Orden complementa estas normas al establecer un mecanismo de registro y comunicación de capturas de atún rojo en el Mediterráneo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las cuotas y la gestión sostenible de la especie. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 establece un sistema de registro y comunicación de capturas de atún rojo en el Mediterráneo, en cumplimiento de los reglamentos europeos. Establece plazos para la presentación de declaraciones de desembarque y establece sanciones por infracciones. La norma se aplica a los buques pesqueros españoles que operan en el Mediterráneo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Registro de capturas**: Se establece la obligación de registrar y comunicar las capturas de atún rojo en el Mediterráneo. ⚠️ **Plazos de comunicación**: Las declaraciones deben presentarse en un plazo máximo de 48 o 24 horas, según el tipo de operación. 📋 **Verificación de desembarques**: El órgano competente verificará la coincidencia entre las cantidades declaradas y las realmente desembarcadas. ℹ️ **Sanciones**: Las infracciones serán sancionadas conforme a la Ley 53/1982 sobre infracciones en materia de pesca marítima. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de abril de 1998 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de abril de 1998 - **Materias**: Pesca marítima, gestión de cuotas, regulación de especies migratorias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: atún rojo, registro de capturas, desembarque, cuotas, sanciones, pesca marítima, Reglamento (CE) 65/98, Reglamento (CEE) 2847/93 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant 1998, la pêche au thon rouge en Méditerranée était régulée uniquement par les dispositions générales du règlement (CEE) 2847/93, qui prévoyait un régime de contrôle commun mais laissait les capitaines des navires communautaires exonérés de tenir le journal de bord et la déclaration de débarquement jusqu’au 1er janvier 1999. La nouvelle ordonnance s’inscrit dans le cadre du règlement (CE) 65/98, qui fixe pour la première fois un TAC et une répartition des quotas au niveau européen, contrairement à certaines communautés autonomes espagnoles où les mesures nationales étaient plus souples. L’État espagnol, via l’article 149.1.19.a de la Constitution, a la compétence exclusive en matière de pêche maritime, tandis que la Commission européenne et l’ICCAT définissent les quotas. Cette différence est cruciale pour le citoyen, car elle garantit une traçabilité précise des captures, évitant la surpêche et assurant la durabilité des ressources marines dont dépend l’économie locale. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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