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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de mayo de 1998 por la que se deroga la limitación del contenido de azufre del carbón importado para centrales térmicas.

BOE-A-1998-11592Publicada: 18/05/1998MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de mayo de 1998 por la que se deroga la limitación del contenido de a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de mayo de 1998 deroga las limitaciones al contenido de azufre en carbones importados para centrales térmicas, al considerar que dichas normas eran redundantes y podían distorsionar el mercado. 2. **CONTEXTO** Antes de la transposición de la Directiva 88/609/CEE al derecho español, mediante el Real Decreto 646/1991, se regulaba el contenido máximo de azufre en carbones importados para centrales térmicas. Esta limitación se establecía en los apartados cuarto y quinto de la Orden de 24 de marzo de 1986. El Real Decreto 646/1991 establece normas sobre emisiones de contaminantes de instalaciones de combustión, exigiendo el uso de combustibles limpios. La Orden de 1998 se emite como respuesta a esta normativa, con el objetivo de derogar disposiciones que podrían afectar el mercado de combustibles sólidos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de mayo de 1998 deroga los puntos cuarto y quinto de la Orden de 24 de marzo de 1986, que limitaban el contenido de azufre en carbones importados para centrales térmicas. Estos puntos establecían que el contenido de azufre no podía superar el 0,15 por 100 por cada 1.000 termias/tonelada de poder calorífico superior, y en el caso de carbones mezclados con lignito negro, el límite era del 0,1 por 100 por cada 1.000 termias/tonelada de poder calorífico superior. La derogación se justifica por la existencia de normativas más recientes, como el Real Decreto 646/1991, que ya regula las emisiones de contaminantes de las instalaciones de combustión, exigiendo el uso de combustibles limpios. Por ello, se considera innecesaria cualquier normativa que limite el contenido de contaminantes en los combustibles individualmente. Además, se señala que la limitación al contenido de azufre en carbones importados podría interpretarse como una medida de distorsión del mercado de combustibles sólidos en España. Dado que el Real Decreto 646/1991 protege adecuadamente el medio ambiente, se considera necesario derogar las disposiciones que pudieran sugerir la existencia de distorsión de mercados, lo cual sería contrario a las disposiciones del Tratado CECA. La derogación se realiza mediante la Orden de 8 de mayo de 1998, que entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se emite en el marco de la regulación de la energía y recursos minerales, con el objetivo de adaptar la normativa nacional a los principios de la Unión Europea y garantizar la coherencia entre las normas vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 deroga normas anteriores que limitaban el contenido de azufre en carbones importados, al considerar que dichas limitaciones eran redundantes y podían afectar el mercado. La derogación se justifica por la existencia de normativas más recientes que ya regulan las emisiones de contaminantes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Derogación de limitaciones al contenido de azufre en carbones importados. ⚠️ Posible distorsión del mercado de combustibles sólidos. 📋 Normativa enmarcada en el marco de la Unión Europea. ℹ️ Entrada en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de derogación - **Fecha**: 8 de mayo de 1998 - **Materias**: Energía, recursos minerales, medio ambiente, comercio - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: azufre, carbón, centrales térmicas, Real Decreto 646/1991, Tratado CECA, mercado de combustibles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1998, la normativa española, concretamente la Orden de 24 de marzo de 1986, establecía límites estrictos al contenido de azufre en el carbón importado para centrales térmicas, fijando porcentajes máximos del 0,15% y 0,1% según el tipo de mezcla. Esta regulación previa se alineaba con el espíritu de las directivas europeas sobre emisiones, aunque la transposición formal se produjo con el Real Decreto 646/1991, que se centró en limitar las emisiones de las propias instalaciones en lugar de los combustibles individualmente. A diferencia de otras CCAA que pudieran haber tenido normativas propias, esta Orden es de ámbito nacional y fue aprobada por el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales. La derogación de estas limitaciones es relevante para el ciudadano porque, al eliminar barreras específicas para el carbón importado, se busca evitar distorsiones en el mercado de combustibles y se confía en que el control de emisiones de las centrales, regulado por el Real Decreto 646/1991, sea suficiente para proteger el medio ambiente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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