Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 783/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, estableciendo en el Ministerio del Interior el Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías.

BOE-A-1998-11321Publicada: 14/05/1998MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 783/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 18 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 783/1998 crea el Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, adscrito al Ministerio del Interior, como órgano colegiado que apoya y asesora a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en la recogida, análisis y difusión de información sobre drogas y toxicomanías. 2. **CONTEXTO** El Consejo Europeo, en reuniones de Dublín (1990) y Luxemburgo (1991), recomendó la creación de un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías para mejorar la información sobre el fenómeno de la droga y sus consecuencias. Como consecuencia, se estableció el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) mediante el Reglamento (CEE) 302/93. En España, se necesitaba un órgano interno para desarrollar las funciones del OEDT, lo que llevó a la creación del Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 783/1998, de 30 de abril de 1998, modifica el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, para establecer en el Ministerio del Interior el Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías. En concreto, se crea el Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, adscrito a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Este Consejo Asesor es un órgano colegiado que apoya y asesora en el ejercicio de las funciones de recogida e intercambio de información y definición de indicadores. El Consejo Asesor está presidido por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y está compuesto por expertos públicos y privados, entre los que se incluyen representantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de la Carrera Judicial y/o Fiscal, del Ministerio de Sanidad y Consumo, del Instituto Nacional de Toxicología y/o de los Institutos de Medicina Legal, de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en drogodependencias, de las Comunidades Autónomas y/o Corporaciones locales, de la Universidad, así como profesionales con experiencia en prevención y asistencia a drogodependientes. La creación de este Consejo Asesor responde a la necesidad de contar con una información objetiva, fiable y comparable sobre el fenómeno de la droga y sus consecuencias, tanto en el ámbito nacional como en el europeo. La norma establece que el Consejo Asesor se encarga de apoyar a la Delegación del Gobierno en la realización de estas funciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos. La disposición final primera habilita al Ministro del Interior, previo informe favorable de los Ministros de Justicia y de Sanidad y Consumo, y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, para el desarrollo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 6.9 del Real Decreto 1885/1996, en la redacción dada por el artículo único del presente Real Decreto. La disposición final segunda establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 30 de abril de 1998, y fue firmado por el Rey Juan Carlos I, el Ministro de Administraciones Públicas Mariano R. Brey, y el Ministro del Interior. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 783/1998 crea el Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, adscrito al Ministerio del Interior. Este órgano colegiado apoya a la Delegación del Gobierno en la gestión de información sobre drogas y toxicomanías. La norma se publicó en el BOE el 30 de abril de 1998. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías**, adscrito al Ministerio del Interior. ⚠️ **El Consejo Asesor está compuesto por expertos de distintas áreas**, incluyendo Cuerpos de Seguridad, instituciones sanitarias y organizaciones no gubernamentales. 📋 **El Real Decreto establece la habilitación del Ministro del Interior** para desarrollar funciones en materia de drogas. ℹ️ **La norma responde a la necesidad de información objetiva y fiable** sobre el fenómeno de la droga en el ámbito nacional y europeo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 783/1998 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de abril de 1998 - **Materias**: Droga, toxicomanías, observatorio, información, prevención, salud pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, Consejo Asesor, Ministerio del Interior, información sobre drogas, prevención, salud pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1998, la lucha contra la droga en España se basaba en el Real Decreto 1885/1996, que ya establecía la estructura del Ministerio del Interior y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Esta normativa nacional se enmarca en un contexto europeo impulsado por el Consejo Europeo, que en 1990 y 1991 promovió la creación de un Observatorio Europeo de las Drogas (OEDT), formalizado por el Reglamento (CEE) 302/93. Mientras que la UE ha avanzado hacia un organismo supranacional de información, España, a través de este Real Decreto, consolida la figura del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías dentro del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias que puedan tener las Comunidades Autónomas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina la centralización o descentralización de la recopilación, análisis y difusión de información sobre drogas, afectando la coherencia y accesibilidad de las políticas públicas y los recursos disponibles para la prevención y el tratamiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →