Real Decreto 988/1998, de 22 de mayo, por el que se modifica la Instrucción Técnica complementaria MIE-APQ-006, «Almacenamiento de líquidos corrosivos».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 988/1998, de 22 de mayo, por el que se modifica la Instrucción Técn ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La norma ha sido sometida al procedimiento de información previsto en el Real Decreto 1168/1995, en cumplimiento de la Directiva 83/189/CEE. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 988/1998, de 22 de mayo, modifica el capítulo II de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-006, que regula el almacenamiento de líquidos corrosivos. La modificación se centra en los requisitos de distancias entre instalaciones y entre recipientes, con el fin de mejorar la seguridad en el almacenamiento de estos productos. En concreto, el Real Decreto establece que no existen requerimientos especiales de distancias entre instalaciones de líquidos corrosivos entre sí ni respecto a otras instalaciones de la planta o fábrica, excepto los siguientes: la pared interior de los cubetos distará, como mínimo, 1,5 metros del vallado exterior de la planta. El resto de las instalaciones del almacenamiento distarán al menos 3 metros de dicho vallado. Además, se establece que las instalaciones de líquidos corrosivos, especialmente los recipientes y tuberías, deberán protegerse de los efectos de siniestros procedentes de otras instalaciones que presenten riesgos de incendio o explosión, en particular recipientes de inflamables y combustibles, cuando dichos efectos puedan afectar gravemente a la estabilidad de los materiales de construcción o a la peligrosidad de los productos contenidos (emisión de vapores tóxicos al calentarse, etc.). En cuanto a las distancias entre recipientes, se establece que la separación entre dos recipientes de líquidos corrosivos contiguos debe ser la suficiente para garantizar un buen acceso a los mismos, con un mínimo de 1 metro. Los líquidos corrosivos que, además, sean inflamables o combustibles podrán almacenarse junto con otros líquidos inflamables o combustibles en las condiciones descritas en la ITC MIE-APQ001. Los líquidos corrosivos que no sean inflamables ni combustibles podrán almacenarse dentro de cubetos de líquidos inflamables y combustibles, siempre que los materiales, protecciones (excepto la protección con cámara de espuma), disposición y tipo de recipientes sean los exigidos en la ITC MIE-APQ001 a la clase de productos para los que se diseñó el cubeto. Si los líquidos corrosivos están en cubeto propio, deberán estar separados de los recipientes de líquidos inflamables y combustibles por una distancia igual o mayor que la que corresponde a los de la clase D en los cuadros II-5 y II-6 de la ITC MIE-APQ001. Esta modificación se basa en la consideración de que los líquidos corrosivos, aunque peligrosos, no propagan el fuego y, por tanto, son menos peligrosos en un incendio que los líquidos combustibles de clase D. Por ello, no es preciso mantener una distancia de seguridad entre los líquidos corrosivos y los inflamables, salvo en casos específicos. La norma ha sido aprobada a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1998. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 988/1998 modifica la ITC MIE-APQ-006 para ajustar las distancias entre instalaciones y recipientes de líquidos corrosivos. La norma establece que no es necesario mantener distancias de seguridad entre los líquidos corrosivos y los inflamables, salvo en casos específicos. La modificación busca mejorar la seguridad en el almacenamiento de estos productos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de distancias**: Se establecen distancias mínimas entre instalaciones y recipientes de líquidos corrosivos. ⚠️ **Excepciones**: No se requiere distancia entre líquidos corrosivos y líquidos inflamables, salvo en casos específicos. 📋 **Aplicación de normas**: Se aplican las condiciones de la ITC MIE-APQ001 para el almacenamiento de líquidos corrosivos junto a otros. ℹ️ **Consideración de peligrosidad**: Los líquidos corrosivos son considerados menos peligrosos en incendios que los combustibles de clase D. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 988/1998 - **Tipo**: Modificación de Instrucción Técnica Complementaria - **Fecha**: 22 de mayo de 1998 - **Materias**: Seguridad industrial, almacenamiento de productos químicos, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: líquidos corrosivos, almacenamiento, seguridad industrial, normativa técnica, ITC MIE-APQ-006 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1998, la normativa principal sobre el almacenamiento de líquidos corrosivos era la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE-APQ-006, aprobada por el Real Decreto 1830/1995. Esta modificación, aprobada por el Gobierno central, se alinea con la Ley de Industria que permite a las Comunidades Autónomas establecer requisitos adicionales, aunque la base es estatal y se ha sometido a un procedimiento de información europeo conforme a la Directiva 83/189/CEE. La diferencia principal radica en la eliminación de requisitos especiales de distancias entre instalaciones de líquidos corrosivos, lo que simplifica la planificación y reduce costes para el ciudadano y las empresas al no ser necesario un alejamiento específico si se garantiza la contención efectiva, a diferencia de normativas que podrían ser más restrictivas en otras CCAA o en el ámbito europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────