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Ley Foral 6/1998, de 27 de abril, por la que se concede un crédito extraordinario de 125.000.000 de pesetas para financiar el aumento de la programación territorial del Centro de TVE en Navarra.

BOE-A-1998-12738Publicada: 02/06/1998COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 6/1998, de 27 de abril, por la que se concede un crédito extraordinari ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 6/1998 concede un crédito extraordinario de 125.000.000 de pesetas para financiar el aumento de la programación territorial del Centro de TVE en Navarra durante el año 1998. **2. CONTEXTO** En noviembre de 1996, el Parlamento de Navarra aprobó una moción instando al Gobierno de Navarra a iniciar conversaciones con la Dirección de Radio Televisión Española para lograr un acuerdo de desconexiones territoriales que permitiera una programación regional propia. En 1998, se suscribió un Acuerdo Marco de colaboración entre el Gobierno de Navarra y el Ente Público Radio Televisión Española, comprometiéndose el primero a financiar el Centro Territorial de TVE con 250.000.000 de pesetas anuales, condicionado a la dotación en los Presupuestos Generales de Navarra. Para efectuar esta aportación, se concedió el crédito extraordinario de 125.000.000 de pesetas, conforme al artículo 44 de la Ley Foral 8/1988. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 6/1998, aprobada el 27 de abril de 1998, establece la concesión de un crédito extraordinario de 125.000.000 de pesetas como subvención al Ente Público Radio Televisión Española, con el fin de financiar el aumento de la programación territorial del Centro de TVE en Navarra durante el año 1998. El crédito se aplica a la nueva partida presupuestaria 62200-4459-5211, denominada «Aportación al Ente Público Radio Televisión Española». La financiación del crédito se realizará con cargo a los mayores ingresos de la partida «Aplicación del superávit de ejercicios anteriores», línea 35465-2. La Ley Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». El crédito extraordinario se concede en cumplimiento del artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, que establece la posibilidad de concesión de créditos extraordinarios para cubrir gastos no previstos en los presupuestos generales. Además, el texto legal refleja el compromiso del Gobierno de Navarra con el Ente Público Radio Televisión Española, según el Acuerdo Marco de colaboración suscrito previamente, que establece la necesidad de financiación para la programación territorial regional. En el artículo 1, se detalla que el crédito extraordinario se aplicará a la partida presupuestaria específica, lo que implica una asignación de recursos para el desarrollo de la programación regional. En el artículo 2, se establece la fuente de financiación, que corresponde a los mayores ingresos de la partida de superávit de ejercicios anteriores, lo que sugiere que el crédito no se financiará con recursos adicionales, sino que se utilizará una parte del superávit acumulado. La disposición final establece que la Ley Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», lo que garantiza la vigencia legal del texto desde su publicación oficial. El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma, promulga la Ley Foral en nombre del Rey, lo que confiere a la norma carácter legal y obligatorio para todos los ciudadanos y autoridades. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 6/1998 concede un crédito extraordinario para financiar la programación territorial de TVE en Navarra. El texto refleja el compromiso del Gobierno de Navarra con el Ente Público Radio Televisión Española y se basa en un acuerdo previo de colaboración. La norma se publica en el Boletín Oficial de Navarra y entra en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 125.000.000 de pesetas para financiar la programación territorial de TVE en Navarra. ⚠️ **Condiciones de financiación**: El crédito se aplica a una partida específica y se financia con cargo a los mayores ingresos de la partida de superávit de ejercicios anteriores. 📋 **Base legal**: Se basa en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988 sobre la Hacienda Pública de Navarra. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Navarra - **Fuente**: Ley Foral 6/1998 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 27 de abril de 1998 - **Materias**: Hacienda pública, medios de comunicación, programación territorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, TVE, programación territorial, Navarra, Hacienda Pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley Foral de 1998, la programación territorial de Televisión Española en Navarra estaba limitada, sin una desconexión diaria para contenidos propios. La normativa estatal y las directivas europeas, en general, no imponían la creación de programaciones regionales específicas, dejando esta decisión a la voluntad de las comunidades autónomas y RTVE. Si bien otras CCAA podían tener acuerdos similares, la iniciativa de Navarra buscaba equipararse a aquellas con mayor autonomía en sus medios públicos. La aprobación recayó en el Parlamento de Navarra, sin que existiera una negativa explícita previa de otras instancias. Para el ciudadano navarro, esta diferencia es crucial, ya que posibilita el acceso a una oferta televisiva pública que refleja su identidad y realidad territorial, fortaleciendo el sentimiento de pertenencia y la difusión de la cultura local. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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