Ley Foral 5/1998, de 27 de abril, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 5/1998, de 27 de abril, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 5/1998 modifica la Ley Foral 2/1993 de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, incorporando nuevas excepciones a las prohibiciones generales de actuaciones sobre fauna silvestre, con especial atención a la caza selectiva de aves migratorias en condiciones controladas. **2. CONTEXTO** La Ley Foral 2/1993 fue modificada por la Ley 40/1997, que introdujo cambios en la normativa estatal sobre conservación de espacios naturales y fauna silvestre. Esta modificación fue necesaria debido a la falta de uniformidad en los periodos hábiles de caza entre los Estados de la Unión Europea, lo que permitía una caza más prolongada. La Ley Foral 5/1998 busca adaptarse a estas nuevas normativas estatales y garantizar la conservación de las especies mediante un régimen de caza selectiva y controlada. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 5/1998 introduce modificaciones a la Ley Foral 2/1993, con especial énfasis en el artículo 9 y el artículo 39. En el artículo 9, se incorpora un nuevo apartado 3, que establece que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda debe comunicar al Ministerio de Medio Ambiente las autorizaciones acordadas, a efectos de su posterior notificación a la Comisión de las Comunidades Europeas (artículo 9.3). En el artículo 39, se añade un nuevo apartado 4, que permite, bajo condiciones estrictamente controladas, la captura, retención o explotación prudente de determinadas aves migratorias no catalogadas durante su trayecto de regreso a sus lugares de cría, siempre que no exista otra solución satisfactoria y se cumplan los requisitos del apartado 2 del artículo 11. Esta excepción se justifica con el objetivo de permitir la caza selectiva en lugares tradicionales, con limitaciones para garantizar la conservación de las especies (artículo 39.4). Además, se incluyen disposiciones finales que autorizan al Gobierno de Navarra para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley, y que establecen que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». La norma se fundamenta en la necesidad de adaptar la normativa foral a los cambios en la legislación estatal y europea, especialmente en lo referente a la caza selectiva y la protección de la fauna silvestre. La Ley Foral 2/1993, que establecía un régimen de protección de la fauna, se actualiza para incorporar estas nuevas excepciones, que permiten una gestión más flexible pero controlada de la fauna en determinadas condiciones. La modificación se justifica por la falta de uniformidad en los periodos hábiles de caza entre los Estados de la Unión Europea, lo que ha permitido una caza más prolongada en algunas regiones. La Ley Foral 5/1998 busca equilibrar la necesidad de gestión cinegética con la protección de las especies, permitiendo una caza selectiva en lugares tradicionales, siempre que se respeten las condiciones de riesgo y se garanticen las limitaciones necesarias para la conservación. La norma se basa en el principio de que, en casos excepcionales y bajo condiciones estrictamente controladas, se puede permitir la captura o explotación de ciertas especies, siempre que no se comprometa su supervivencia. Esto se refleja en el artículo 39.4, donde se establece que la caza selectiva solo podrá realizarse si no hay otra solución satisfactoria y se cumplen los requisitos del apartado 2 del artículo 11. En resumen, la Ley Foral 5/1998 introduce una serie de modificaciones a la normativa foral sobre protección de la fauna silvestre, con especial atención a la caza selectiva de aves migratorias en condiciones controladas, con el objetivo de adaptarse a la legislación estatal y europea, y garantizar la conservación de las especies. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 5/1998 modifica la normativa foral sobre protección de la fauna silvestre, permitiendo excepciones a las prohibiciones generales en casos específicos. La norma busca adaptarse a la legislación estatal y europea, y garantizar la conservación de las especies mediante una gestión más flexible pero controlada. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Ley Foral 2/1993**: Se incorporan nuevas excepciones a las prohibiciones generales de actuaciones sobre fauna silvestre. ⚠️ **Caza selectiva controlada**: Se permite la captura de aves migratorias en condiciones estrictamente controladas, siempre que se garanticen las limitaciones necesarias para su conservación. 📋 **Adaptación a normativa estatal y europea**: La norma se ajusta a los cambios en la legislación estatal y europea sobre caza y protección de la fauna. ℹ️ **Disposiciones reglamentarias**: El Gobierno de Navarra está autorizado para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Foral (Navarra) - **Fuente**: Ley Foral 5/1998 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 27 de abril de 1998 - **Materias**: Protección de la fauna silvestre, gestión cinegética, normativa ambiental - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: fauna silvestre, caza selectiva, protección ambiental, normativa foral, Ley Foral 2/1993, Ley Foral 5/1998 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley Foral 5/1998, la normativa navarra en materia de fauna silvestre se regía por la Ley Foral 2/1993, la cual a su vez incorporó preceptos de la estatal Ley 4/1989. La modificación estatal de 1997, que afectaba a aspectos básicos de la conservación, obligaba a Navarra a adecuar su ley foral. La diferencia principal radica en la introducción de una nueva excepción que permite, bajo estrictos controles y de forma selectiva, la captura de ciertas aves migratorias en cantidades limitadas, algo que no estaba contemplado de forma tan específica anteriormente y que busca armonizar la normativa foral con las directivas europeas y la práctica de otros estados miembros que permitían periodos de caza más amplios. Esta diferencia importa al ciudadano al clarificar las condiciones bajo las cuales se pueden realizar ciertas actividades cinegéticas, garantizando al mismo tiempo la conservación de las especies. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────