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Ley Foral 1/1998, de 27 de marzo, de Cuentas Generales de Navarra de 1996.

BOE-A-1998-12733Publicada: 02/06/1998COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 1/1998, de 27 de marzo, de Cuentas Generales de Navarra de 1996. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 1/1998 aprueba las Cuentas Generales de Navarra de 1996, formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, según el procedimiento establecido en la Ley Foral 8/1988. 2. **CONTEXTO** La Ley Foral 1/1998 fue promulgada el 27 de marzo de 1998 por el Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. Esta norma se enmarca en el marco de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que establece la competencia de la Diputación para la elaboración de los Presupuestos Generales y la formalización de las Cuentas. La Ley Foral 8/1988 de Hacienda Pública de Navarra establece la atribución del Departamento de Economía y Hacienda para la formulación de las Cuentas Generales, que deben ser aprobadas por el Gobierno y remitidas al Parlamento mediante un Proyecto de Ley Foral. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 1/1998 de 27 de marzo de 1998 aprueba las Cuentas Generales de Navarra de 1996, formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, conforme a lo establecido en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra. Según el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento, con el fin de que éste las debata, enmende y, en su caso, las apruebe, todo ello conforme a lo determinado por las leyes forales. El artículo 110 de la Ley Foral 8/1988 atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la formulación de las Cuentas Generales de Navarra, las cuales, una vez aprobadas por el Gobierno de Navarra, deberán remitirse al Parlamento de Navarra mediante el correspondiente Proyecto de Ley Foral, según lo previsto en el artículo 115 de la misma Ley Foral 8/1988. Cumplimentados los trámites indicados en relación con las Cuentas Generales del ejercicio 1996, emitido el dictamen preceptivo por la Cámara de Comptos y tramitado el Proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 1996 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 151 del Reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobación de dicha Ley Foral. El contenido de las Cuentas Generales de 1996 se detalla en los siguientes tomos: - **Tomo I**: Incluye la Liquidación de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos autónomos, estados financieros y Memoria. Este tomo comprende los siguientes documentos: I. Resumen de la liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra para 1996. II. Liquidación del Presupuesto de Gastos. III. Liquidación del Presupuesto de Ingresos. IV. Estados financieros e informaciones complementarias: - Balance general de situación. - Cuenta de resultados del ejercicio. - Estado de origen y aplicación de fondos. - Cuenta general de Tesorería. - Cuenta general de endeudamiento. - Inventario de bienes, derechos y obligaciones. - Estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores. - Estado demostrativo de las inversiones realizadas durante el ejercicio en bienes de dominio público afectados al uso general. - Estado de los compromisos adquiridos con cargo a ejercicios futuros. V. Memoria. - **Tomo II y III**: Cuentas del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de las Sociedades Públicas de la Comunidad Foral. - **Anexo**: Documentos detalle de la liquidación de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos autónomos, así como de los estados financieros de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos autónomos. El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma, promulga esta Ley Foral en nombre del Rey, ordena su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», mandando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 1/1998 aprueba las Cuentas Generales de Navarra de 1996, formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra. Se detalla el contenido de las Cuentas en diversos tomos y anexos, y se establece el procedimiento de promulgación y publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de Cuentas Generales**: La Ley Foral 1/1998 aprueba las Cuentas Generales de Navarra de 1996, formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno. ⚠️ **Procedimiento legal**: La aprobación se realiza conforme a los artículos 113, 114 y 115 de la Ley Foral 8/1988, y a los trámites establecidos en el Reglamento del Parlamento de Navarra. 📋 **Contenido detallado**: Las Cuentas se detallan en varios tomos y anexos, incluyendo estados financieros, liquidaciones de presupuestos y memoria. ℹ️ **Promulgación y publicación**: La Ley fue promulgada el 27 de marzo de 1998 y publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» el 10 de abril de 1998. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Foral (Navarra) - **Fuente**: Ley Foral 1/1998 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 27 de marzo de 1998 - **Materias**: Presupuestos, Cuentas Generales, Hacienda Pública, Administración Pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Cuentas Generales, Presupuestos, Hacienda Pública, Ley Foral, Navarra ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley Foral de 1998, la gestión y aprobación de las cuentas generales de Navarra se regía por la Ley Foral 8/1988, que ya establecía el procedimiento de formulación por el Departamento de Economía y Hacienda y su posterior aprobación por el Gobierno y el Parlamento. Esta normativa navarra se alinea con el marco general de las haciendas públicas autonómicas, si bien cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación específica para la rendición de cuentas. A nivel estatal, la Ley General Presupuestaria establece principios similares. La principal diferencia radica en el carácter foral de Navarra, que otorga al Parlamento un papel central en la aprobación de estas cuentas, un proceso que culmina con la aprobación de una Ley Foral específica como esta, garantizando así la transparencia y el control democrático sobre el uso de los fondos públicos para el ciudadano navarro. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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