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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 990/1998, de 22 de mayo, por el que se modifica el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

BOE-A-1998-12562Publicada: 30/05/1998MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 990/1998, de 22 de mayo, por el que se modifica el artículo 50 del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 990/1998 modifica el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, eliminando la presencia de un Magistrado del Tribunal Supremo en el Tribunal de oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado, en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1997. 2. **CONTEXTO** El artículo 50 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, vigente hasta entonces, prevé la participación de un Magistrado del Tribunal Supremo en el Tribunal de oposiciones. Sin embargo, la Ley Orgánica 5/1997 limita la participación de los Magistrados del Tribunal Supremo a funciones específicas, excluyendo su participación en tribunales de oposiciones. Por ello, se precisa ajustar la normativa vigente para evitar conflictos con dicha ley. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 990/1998, de 22 de mayo de 1998, modifica el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, y posteriormente modificado por el Real Decreto 1405/1990, de 16 de noviembre. La modificación se realiza con el objetivo de adaptar la composición del Tribunal de oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado a la nueva normativa establecida en la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Según el artículo 5, apartado 7, de la Ley Orgánica 5/1997, los Magistrados del Tribunal Supremo solo pueden desempeñar funciones fuera del mismo como Presidentes de los Tribunales de oposiciones a ingreso en la Carrera Judicial y como miembros de la Junta Electoral Central. Por tanto, la participación de un Magistrado del Tribunal Supremo en el Tribunal de oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado no está permitida bajo esta normativa. En consecuencia, el Real Decreto 990/1998 elimina la figura del Magistrado del Tribunal Supremo en el Tribunal de oposiciones, modificando el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. La redacción del artículo 50 queda modificada para que el Tribunal esté compuesto por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, dos Consejeros de Estado, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica, el Secretario general, un Letrado Mayor y un Letrado que actuará de Secretario del Tribunal, designados todos ellos por la Comisión Permanente. El Real Decreto 990/1998 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación se realiza a propuesta del Consejo de Estado, tramitada por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1998. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 990/1998 modifica el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado para eliminar la participación de un Magistrado del Tribunal Supremo en el Tribunal de oposiciones. Esta modificación se realiza para adaptarse a la Ley Orgánica 5/1997, que limita la participación de los Magistrados del Tribunal Supremo en funciones fuera de su cargo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 50**: Se elimina la figura del Magistrado del Tribunal Supremo en el Tribunal de oposiciones. ⚠️ **Cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1997**: La modificación se realiza para evitar conflictos con dicha normativa. 📋 **Composición del Tribunal**: El Tribunal de oposiciones se compone de otros miembros, como Consejeros de Estado, Catedráticos y Letrados. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Real Decreto 990/1998 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 22 de mayo de 1998 - **Materias**: Oposiciones, Consejo de Estado, Tribunal de oposiciones, Poder Judicial - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 688 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, modificado en 1990, contemplaba la participación de un Magistrado del Tribunal Supremo en el tribunal de oposiciones para Letrados del Consejo de Estado. Esta situación entraba en conflicto con la Ley Orgánica 5/1997, que restringía las funciones externas de los Magistrados del Supremo a presidir tribunales de oposiciones a la Carrera Judicial y ser miembros de la Junta Electoral Central, sin incluir esta función específica. A diferencia de otras normativas que podrían haber regulado de forma similar la composición de tribunales de acceso a cuerpos jurídicos, la ley estatal limitaba explícitamente la participación de estos magistrados. La aprobación de este Real Decreto, impulsada por el propio Consejo de Estado y el Gobierno, elimina la presencia del Magistrado del Supremo, lo que importa al ciudadano al asegurar que la composición del tribunal se ajusta a la legislación vigente sobre la carrera judicial, garantizando así la legalidad y la independencia del proceso selectivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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