Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1998, de 6 de mayo, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de coordinación de Policías Locales.

BOE-A-1998-12161Publicada: 26/05/1998COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1998, de 6 de mayo, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 30 de marzo, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1998 modifica la Ley 7/1995 de coordinación de Policías Locales, adaptando su contenido a las necesidades organizativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente en materia de categorías de personal, promoción interna y sistemas de provisión de plazas en cuerpos policiales locales. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la elaboración de una Norma-Marco para la coordinación de Policías Locales, a la que deben ajustarse los Reglamentos Municipales. Se identificaron discrepancias entre la Ley original y la realidad local, motivando la necesidad de adaptaciones específicas. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de su Presidente, promulga esta ley para garantizar una mejor organización y funcionamiento de los cuerpos policiales locales en su territorio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1998, de 6 de mayo, modifica la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de coordinación de Policías Locales, con el objetivo de adaptar su contenido a las particularidades organizativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La modificación principal se encuentra en el **Artículo 4**, que redefine la figura de los **Auxiliares de Policía**, diferenciándolos claramente de las categorías propias de los Cuerpos de Policía Local. Además, se introduce la posibilidad de que el **Alcalde delegue la jefatura de la Policía Local en un Concejal o en un funcionario de carrera**, lo que facilita una mayor flexibilidad en la gestión municipal. En cuanto a la **atribución de la Jefatura inmediata del Cuerpo de Policía Local**, se flexibiliza el requisito de que el designado pertenezca a la Escala Técnica, y se suprime el informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. Esto permite una mayor autonomía municipal en la designación de responsables. Por otro lado, se amplía el sistema de **promoción interna** para el acceso a la categoría de Policía, permitiendo a los funcionarios de los grupos D y E del propio municipio acceder a esta categoría si llevan al menos tres años de ejercicio en dichos puestos o en puestos de Policía de otros Cuerpos de Policía Local de La Rioja. En cuanto a la **provisión de plazas de categorías superiores**, se introduce la posibilidad de utilizar **concursos y oposiciones libres**, siempre que el Ayuntamiento lo considere conveniente. Esto se aplica especialmente para las categorías de **Comisario o Inspector**, lo que permite una mayor flexibilidad en la selección de personal. Además, se establece que, en caso de desiertas las plazas convocadas en turno restringido, se podrá formular una convocatoria para su provisión por oposición libre o acumularlas a las de turno libre de la oposición en curso. La **Disposición Transitoria Única** modifica la **Disposición Transitoria Cuarta** de la Ley 7/1995, estableciendo que el **Gobierno debe aprobar la Norma-Marco en un plazo de un año** desde la entrada en vigor de la presente ley. Finalmente, la **Disposición Final Única** establece que la ley se publicará en el **Boletín Oficial de La Rioja** y en el **Boletín Oficial del Estado**, entrando en vigor el día siguiente a su última publicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1998 adapta la Ley 7/1995 a las necesidades específicas de La Rioja, permitiendo mayor flexibilidad en la gestión de los cuerpos policiales locales. Se introducen cambios en la promoción interna, en la provisión de plazas y en la figura de los Auxiliares de Policía. La norma busca una mejor organización y funcionamiento de los cuerpos policiales en la Comunidad Autónoma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la figura de los Auxiliares de Policía**: Se diferencian claramente de las categorías propias de los Cuerpos de Policía Local. ⚠️ **Flexibilización en la atribución de la Jefatura**: Se suprime el requisito de pertenecer a la Escala Técnica y se elimina el informe de la Comisión de Coordinación. 📋 **Ampliación de la promoción interna**: Se permite el acceso a la categoría de Policía a funcionarios de grupos D y E con al menos tres años de ejercicio. ℹ️ **Sistemas de provisión de plazas**: Se introduce la posibilidad de utilizar concursos y oposiciones libres para plazas de categorías superiores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 6/1998 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 6 de mayo de 1998 - **Materias**: Policía Local, Promoción Interna, Categorías de Personal, Sistemas de Selección - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 6/1998, la Ley 7/1995 de coordinación de Policías Locales de La Rioja establecía un marco general para la organización de estas fuerzas de seguridad. La modificación de 1998 buscaba adaptar dicha ley a las circunstancias específicas de los municipios riojanos, introduciendo cambios en la figura de los Auxiliares de Policía, flexibilizando la delegación de la jefatura policial y ampliando las vías de promoción interna. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que pueden establecer criterios más uniformes, esta ley riojana responde a una potestad autonómica para regular aspectos concretos de la policía local, permitiendo una mayor adaptación a las realidades municipales. La aprobación recae en la Diputación General de La Rioja, y la diferencia para el ciudadano radica en una potencial mayor eficacia y adecuación de los servicios de policía local a las necesidades concretas de su municipio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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