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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 927/1998, de 14 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

BOE-A-1998-12158Publicada: 26/05/1998MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 927/1998, de 14 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Reg ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 927/1998 modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con el objetivo de regular mejor el derecho de preferencia de las empresas prestatarias de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general, así como establecer normas específicas para el transporte funerario. 2. **CONTEXTO** El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, establece en su artículo 108 un derecho de preferencia a favor de las empresas que prestan servicios regulares permanentes de viajeros de uso general. Este derecho tiene como finalidad garantizar la rentabilidad de dichos servicios, que son la base de la red de transporte de viajeros por carretera. No obstante, en la práctica, el ejercicio de este derecho ha generado distorsiones en el mercado de transporte de viajeros en autobús. Por ello, se considera necesario modificar la norma para lograr un mayor equilibrio entre los intereses en juego, la protección de la red concesional y el desarrollo armónico del mercado. Además, se establecen normas específicas para el transporte funerario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 927/1998 introduce modificaciones al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con especial relevancia en los artículos 108 y 139, así como en la Disposición final única. En primer lugar, se modifica el artículo 108 para limitar el ejercicio del derecho de preferencia de las empresas prestatarias de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general. Este derecho, previsto en el artículo 108 del Reglamento, tiene como objetivo garantizar la rentabilidad de dichos servicios, que son la base de la red de transporte de viajeros por carretera. Sin embargo, en la práctica, el ejercicio de este derecho ha generado distorsiones en el mercado de transporte de viajeros en autobús. Por ello, se considera necesario limitar su aplicación a aquellos supuestos en los que sea indiscutiblemente la solución más adecuada. La modificación busca alcanzar un mayor equilibrio entre los intereses que por la norma se persiguen, la salvaguarda de la red concesional y el desarrollo armónico del mercado de transporte de viajeros en su conjunto. Además, el Real Decreto establece en el artículo 139 normas específicas para el transporte funerario. En este artículo se establece que el transporte funerario deberá ser realizado por empresas de pompas fúnebres legalmente establecidas, considerándose como transporte privado complementario. Se establecen normas de policía mortuoria que deben respetarse, así como requisitos técnicos y sanitarios que deben cumplir los vehículos, establecidos por los Ministerios de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo. Las autorizaciones de transporte privado para la realización de transporte funerario serán otorgadas por el Estado o, en su caso, por la correspondiente Comunidad Autónoma, tras constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 157, cuando resulten aplicables, y de los previstos en el apartado anterior, previa propuesta o informe vinculante realizado por el Ayuntamiento en que haya de domiciliarse la autorización. Dichas autorizaciones habilitarán para realizar cualquier transporte funerario, independientemente del recorrido, hasta el lugar en que se realice el enterramiento o se conduzca el cadáver. En cuanto a las infracciones que pueden ser cometidas durante la prestación del servicio de uso especial, el Real Decreto establece en el artículo 140 que se consideran infracciones graves las que entrañen peligro grave y directo para las personas, el incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los conductores, el trato desconsiderado con el usuario, el incumplimiento de normas de carácter imperativo en materia de seguridad en el transporte de escolares y menores, y el incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización del servicio de uso especial. Finalmente, la Disposición final única establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se firma en Madrid el 14 de mayo de 1998 por el Rey Juan Carlos y el Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado MONTALVO. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 927/1998 modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para regular mejor el derecho de preferencia de las empresas de transporte y establecer normas específicas para el transporte funerario. La norma busca equilibrar los intereses en juego y garantizar la seguridad y calidad del servicio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del derecho de preferencia**: Se limita su ejercicio para evitar distorsiones en el mercado de transporte. ⚠️ **Infracciones graves en el transporte de uso especial**: Se establecen criterios claros para sancionar conductas que pongan en peligro la seguridad. 📋 **Normas específicas para el transporte funerario**: Se establecen requisitos técnicos, sanitarios y de autorización. ℹ️ **Flexibilidad territorial**: Se permite que las Comunidades Autónomas adapten los parámetros a sus características locales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 927/1998 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 14 de mayo de 1998 - **Materias**: Transporte terrestre, transporte funerario, derechos de preferencia, infracciones, autorizaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 927/1998 modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1990, que previamente otorgaba un derecho de preferencia a las empresas de servicios regulares permanentes de viajeros para la realización de servicios de uso especial, con el fin de garantizar la rentabilidad de la red. Esta normativa estatal, que buscaba un equilibrio entre la salvaguarda de la red concesional y el desarrollo del mercado, permitía a las Comunidades Autónomas que habían asumido competencias adaptar estos parámetros a sus realidades territoriales. La diferencia principal con normativas anteriores o futuras, y con la posible aplicación en otras CCAA o a nivel estatal, radica en esta capacidad de ajuste autonómico, lo cual importa al ciudadano al poder influir en la diversidad y especificidad de los servicios de transporte disponibles en su región, afectando a la competencia y a las tarifas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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