Orden de 14 de mayo de 1998 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de mayo de 1998 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, establece limitaciones a la comercialización y uso de sustancias y preparados peligrosos, modificando posteriormente su anexo I mediante la Orden de 14 de mayo de 1998. Estas normas regulan sustancias tóxicas, carcinogénicas y mutagénicas, con especial atención a los derivados del plomo y otros compuestos peligrosos. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1406/1989 fue dictado en base a las normas de la Comunidad Económica Europea, especialmente la Directiva 76/769/CEE. Posteriormente, se modificó mediante la Directiva 94/60/CE y la Directiva 96/55/CE, que adaptaron las normas a los avances técnicos. La Orden de 14 de mayo de 1998 actualiza el anexo I para incluir nuevas sustancias peligrosas, como derivados del plomo y compuestos tóxicos para la reproducción. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, establece limitaciones a la comercialización y uso de sustancias y preparados peligrosos, con especial atención a los que son tóxicos, carcinogénicos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción. El anexo I de dicho Real Decreto recoge una lista de sustancias y preparados que están sujetos a estas limitaciones. La Orden de 14 de mayo de 1998 modifica este anexo I para incluir nuevas sustancias, como derivados del plomo y compuestos tóxicos para la reproducción, en base a las Directivas europeas, especialmente la 96/55/CE y la 97/10/CE. En concreto, el anexo I incluye sustancias como el **acetato de plomo, básico; subacetato de plomo; cromato de plomo; di(acetano) de plomo; bis(ortofosfato) de triplomo; 2,4,6-trinitrorresorcinato de plomo; metanosulfonato de plomo (II);** entre otros, que son considerados peligrosos para la salud humana y el medio ambiente. Estas sustancias están prohibidas o limitadas en su comercialización y uso, salvo en casos excepcionales autorizados. Además, el anexo incluye una lista de sustancias tóxicas para la reproducción, categoría 2, como el **2-etoxietanol; éter monoetílico de etilenglicol; etilglicol; 3,5-bis (1,1-dimetiletil)-4-hidroxifenlimetil-tioacetato de 2-etil-hexilo; 2-metoxietanol; éter monometílico de etilenglicol; metilglicol; benzo[a]pireno; benzo[d,e,f]criseno;** entre otros, que están sujetas a limitaciones en su uso. La Directiva 96/55/CE, de 4 de septiembre de 1996, adapta el anexo I de la Directiva 76/769/CEE para incluir nuevos disolventes clorados, que pueden presentar riesgos para la salud y el medio ambiente. Por su parte, la Directiva 97/10/CE, de 26 de febrero de 1997, amplía el anexo I para incluir más sustancias clasificadas como carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción, con excepciones específicas. La Orden de 14 de mayo de 1998, que modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, incorpora estas modificaciones europeas, adaptando las normas nacionales a los estándares comunitarios. Esto refleja una evolución en la regulación de sustancias peligrosas, con el objetivo de proteger la salud pública y el medio ambiente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1406/1989, modificado mediante la Orden de 14 de mayo de 1998, establece limitaciones a la comercialización y uso de sustancias peligrosas, incluyendo derivados del plomo y compuestos tóxicos. Estas normas reflejan una adaptación a las directivas europeas y buscan proteger la salud y el medio ambiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de sustancias peligrosas**: El Real Decreto 1406/1989 limita la comercialización y uso de sustancias tóxicas, carcinogénicas y mutagénicas. ⚠️ **Adaptación a normativas europeas**: La Orden de 1998 incorpora modificaciones basadas en directivas como la 96/55/CE y la 97/10/CE. 📋 **Lista de sustancias prohibidas**: El anexo I incluye derivados del plomo, compuestos tóxicos para la reproducción y otros peligrosos. ℹ️ **Protección ambiental y sanitaria**: La norma busca minimizar riesgos para la salud humana y el medio ambiente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden de 14 de mayo de 1998 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 14 de mayo de 1998 - **Materias**: Protección ambiental, salud pública, regulación de sustancias peligrosas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1406/1989, sustancias peligrosas, plomo, carcinogénicos, mutagénicos, protección ambiental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1998, el Real Decreto 1406/1989 ya establecía limitaciones a sustancias peligrosas, transponiendo directivas comunitarias como la 76/769/CEE y sus modificaciones, incluyendo la 94/60/CE. La presente Orden actualiza este marco nacional para incorporar las Directivas 96/55/CE (sobre disolventes clorados), 97/10/CE (ampliando prohibiciones a sustancias CMR) y 97/16/CE (limitando el hexacloroetano). A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas propias, esta Orden actúa a nivel estatal, alineando la legislación española con la evolución de la normativa europea. La aprobación recae en los Ministerios de Sanidad y Consumo, y de Industria y Energía. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza una protección homogénea frente a sustancias peligrosas en todo el territorio nacional y asegura el cumplimiento de compromisos internacionales y de la UE, afectando directamente a la seguridad y salud en el uso y comercialización de productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────