Orden de 30 de abril de 1998 por la que se modifica la de 15 de febrero de 1997, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de abril de 1998 por la que se modifica la de 15 de febrero de 1997, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Por ello, se emitió esta nueva Orden para actualizar y ampliar el listado de armas permitidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de abril de 1998 modifica los apartados primero y segundo de la Orden de 15 de febrero de 1997, que establecían las armas de fuego autorizadas para los Guardas Particulares del Campo. En concreto, se amplían los calibres permitidos, incluyendo los 22LR, 38 especial y 357 Magnum, así como la escopeta de repetición calibre 12 de 12 postas. En el apartado primero, se establece que las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo, para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, serán con carácter general las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6,35, 7,65, 9 mm corto, 9 mm parabellum, 9 mm largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum. En el apartado segundo, se establece que cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas largas rayadas, determinadas en el apartado anterior, las empresas en las que prestan servicio los guardas, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil, acreditando la concurrencia de dichas circunstancias, autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco con tenedor. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta modificación busca adaptar el régimen de armas a las necesidades prácticas de los Guardas Particulares del Campo, garantizando una mayor flexibilidad y eficacia en el desarrollo de sus funciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 modifica y amplía las armas permitidas para los Guardas Particulares del Campo, facilitando su uso en funciones de vigilancia y guardería. Se incluyen nuevos calibres y tipos de armas, con procedimiento de autorización para casos excepcionales. La entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de armas permitidas**: Se incluyen nuevos calibres como 22LR, 38 especial y 357 Magnum, así como la escopeta de repetición calibre 12. ⚠️ **Autorización para circunstancias extraordinarias**: Las empresas pueden solicitar autorización para usar armas alternativas si las condiciones lo requieren. 📋 **Procedimiento de autorización**: La Dirección General de la Guardia Civil debe emitir un informe previo de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de abril de 1998 - **Materias**: Armas de fuego, seguridad privada, vigilancia, guardería - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Guardas Particulares del Campo, armas de fuego, calibres permitidos, autorización, seguridad privada ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1998, la normativa de 1997, basada en reglamentos estatales sobre armas y seguridad privada, ya definía las armas permitidas para los Guardas Particulares del Campo. Esta modificación, de ámbito nacional, amplía los calibres autorizados (22LR, 38 especial, 357 Magnum) y añade la escopeta de repetición calibre 12, respondiendo a dificultades de adquisición y a la necesidad de adaptar el armamento a misiones diversas, algo que no se compara directamente con normativas autonómicas específicas, ya que la seguridad privada es competencia estatal, ni con directivas europeas que se centran más en la regulación general de armas. La aprobación corresponde al Ministerio del Interior, y la autorización específica para casos excepcionales recae en la Dirección General de la Guardia Civil. Esta diferencia es crucial para el ciudadano al garantizar que los guardas dispongan de medios adecuados para su labor, lo que repercute en la eficacia de la vigilancia y la seguridad del entorno. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────