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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 7 de mayo de 1998 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

BOE-A-1998-11630Publicada: 19/05/1998MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de mayo de 1998 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1328 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de mayo de 1998 regula la aplicación del Real Decreto 1328/1997, que establece normas sobre la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales. Establece procedimientos para la concesión y pago de subvenciones, así como requisitos para la presentación de documentación y cumplimiento de plazos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1328/1997 sustituye al Real Decreto 665/1990, que era la norma reglamentaria sobre cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales. Esta norma desarrolla el artículo 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La Orden de 1998 introduce modificaciones para mejorar la agilidad y flexibilidad del procedimiento de concesión y pago de subvenciones, así como el grado de autonomía de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de mayo de 1998 desarrolla y regula la aplicación del Real Decreto 1328/1997, que establece normas sobre la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales. Entre sus principales contenidos se incluyen: - **Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales**: Se detalla la información que deben contener los Planes de Cooperación y el Plan Complementario, así como los requisitos para la adjudicación y ejecución de las obras. - **Procedimiento de pago de subvenciones**: Se regula el procedimiento de pago de las subvenciones del Estado, incluyendo la presentación de la carta de pago. - **Información semestral**: Se concreta el contenido de la información semestral que deben presentar las Entidades Locales. - **Comunicación de remanentes**: Se establece el deber de las Diputaciones Provinciales de comunicar la aplicación de remanentes. - **Documentación justificativa**: Se establece que las Diputaciones Provinciales deben presentar la documentación justificativa para el cobro del 25 por 100 restante antes del 31 de diciembre de 1998, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1328/1997. - **Liquidación y Memoria de realizaciones**: La liquidación y Memoria de realizaciones alcanzadas de los Planes y Programas deben presentarse dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, el 1 de diciembre de 1998, en la forma establecida en la Orden y en su anexo I. - **Programas de Acción Especial**: Los Programas de Acción Especial vigentes se regirán por las condiciones en que fueron aprobados, en cuanto a la cuantía mínima de los proyectos de obra susceptibles de subvención y a las aportaciones del Estado, las Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales titulares de las obras y servicios. - **Cuenta de «Cooperación Económica Local»**: Las Diputaciones Provinciales podrán mantener los fondos de subvenciones librados a su favor, correspondientes a ejercicios anteriores a 1998, que se encuentren depositados en la cuenta contemplada en el apartado 3 del artículo 13 del Real Decreto 665/1990, o bien transferirlos a otra de la misma o diferente entidad financiera. - **Operatividad de la cuenta**: La cuenta contemplada en el apartado 3 del artículo 13 perderá su carácter de restringida de pagos, convirtiéndose en operativa de ingresos y pagos, por lo que, para la disposición de los fondos depositados en ella, no será necesaria la presentación de certificaciones de obra. - **Vigencia de la Orden**: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 regula la aplicación del Real Decreto 1328/1997, estableciendo normas sobre la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales. Establece procedimientos para la concesión y pago de subvenciones, así como requisitos para la presentación de documentación y cumplimiento de plazos. La norma introduce modificaciones para mejorar la agilidad y flexibilidad del procedimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales** ⚠️ **Modificaciones al Real Decreto 665/1990 para mejorar la agilidad y flexibilidad del procedimiento** 📋 **Procedimiento de pago de subvenciones y requisitos de documentación** ℹ️ **Vigencia de la Orden desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 7 de mayo de 1998 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 7 de mayo de 1998 - **Materias**: Cooperación económica, subvenciones, Entidades Locales, Planes de Cooperación, gestión financiera - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 7 de mayo de 1998, al desarrollar el Real Decreto 1328/1997, sustituyó al Real Decreto 665/1990, estableciendo un marco nacional para la cooperación económica del Estado en inversiones de Entidades Locales, en línea con la Ley de Bases del Régimen Local. Esta normativa estatal, a diferencia de posibles regulaciones autonómicas específicas o directivas europeas que podrían abordar aspectos de financiación o planificación territorial, busca agilizar y flexibilizar la concesión de subvenciones, otorgando mayor autonomía a las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares. La aprobación de esta Orden, delegada en el Ministro de Administraciones Públicas, es crucial para el ciudadano al concretar los procedimientos, requisitos y modelos documentales para la gestión de estas ayudas, impactando directamente en la celeridad y eficacia con la que los municipios pueden acceder a financiación para sus infraestructuras y servicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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