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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.

BOE-A-1998-13938Publicada: 13/06/1998Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas naci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1190/1998 establece el régimen de los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales, aún no establecidos en el territorio nacional, en aplicación de la Directiva 77/93/CEE. 2. **CONTEXTO** La Directiva 77/93/CEE, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 2071/1993, establece medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional de organismos nocivos para los vegetales. El Real Decreto 1190/1998 regula los programas nacionales de erradicación o control de dichos organismos, en aplicación de dicha Directiva. El objetivo es proteger la agricultura y la producción vegetal frente a riesgos fitosanitarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1190/1998 regula los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. Estos programas están destinados a los organismos contemplados en los anexos I y II del Real Decreto 2071/1993, que no estén aún presentes en el territorio español o en una parte del mismo, así como a los no enumerados en dichos anexos cuya presencia sea desconocida hasta la fecha en el territorio español y que se estima que representan un peligro inminente para la Unión Europea. El Real Decreto establece que los organismos oficiales responsables de las Comunidades Autónomas deberán comunicar a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria las previsiones necesarias para la elaboración de los programas de control o erradicación, así como los resultados de su aplicación y todo lo necesario para el cumplimiento del presente Real Decreto. Esta obligación se establece en la disposición adicional segunda, que complementa la disposición adicional primera del Real Decreto 2071/1993. En cuanto a la comunicación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, los mecanismos previstos en el presente Real Decreto no afectan las competencias atribuidas a los Delegados de Gobierno por el artículo 22.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Esta disposición se establece en la disposición adicional tercera. El Real Decreto deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, incluyendo la Orden de 11 de marzo de 1982, por la que se establecen normas para protección fitosanitaria en las zonas productoras de patata de siembra, y la Resolución de 12 de noviembre de 1982, de la Dirección General de la Producción Agraria, sobre acciones a desarrollar en la lucha contra el «Nemátodo del quiste». Esta derogación se establece en la disposición derogatoria única. Finalmente, el Real Decreto faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto, según la disposición final primera. Además, establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1190/1998 regula los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales, en aplicación de la Directiva 77/93/CEE. Establece obligaciones de comunicación y colaboración entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, y deroga normativas anteriores que se opongan a su aplicación. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos** ⚠️ **Derogación de normativas anteriores que se opongan a su aplicación** 📋 **Obligación de comunicación entre Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado** ℹ️ **Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1190/1998 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 12 de junio de 1998 - **Materias**: Fitosanitario, agricultura, control de organismos nocivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: organismos nocivos, erradicación, control, fitosanitario, agricultura, Comunidades Autónomas, Directiva 77/93/CEE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1998, la normativa estatal española, a través del Real Decreto 2071/1993, ya incorporaba la Directiva 77/93/CEE, estableciendo medidas de protección fitosanitaria a nivel nacional y para la Comunidad Económica Europea. Este nuevo real decreto se diferencia al centrarse específicamente en la regulación de programas nacionales para erradicar o controlar organismos nocivos aún no presentes en España, complementando el marco comunitario existente y buscando una aplicación más eficaz. Otras Comunidades Autónomas, aunque sujetas a la normativa estatal y europea, podrían tener enfoques o programas específicos dentro de su ámbito competencial. La aprobación recae en el Gobierno central, sin que las CCAA tengan potestad para aprobar normativas contradictorias. Esta distinción es crucial para el ciudadano agricultor, ya que define la existencia de programas de actuación y posibles ayudas para prevenir la entrada y controlar plagas que podrían amenazar sus cultivos, garantizando así la protección de la producción agrícola nacional y la contribución a la política agrícola común. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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