Real Decreto 1189/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, por el que se regulan las Organizaciones de Productores de la pesca y sus asociaciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1189/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1189/1998 modifica el Real Decreto 1429/1992, que regula las Organizaciones de Productores de la pesca y sus asociaciones, adaptándolo a la normativa comunitaria vigente y derogando disposiciones anteriores. **2. CONTEXTO** España, tras su integración en las Comunidades Europeas, ha desarrollado normativa para regular el reconocimiento de las Organizaciones de Productores en el sector pesquero. El Real Decreto 1429/1992 estableció las bases para este reconocimiento, pero fue sustituido posteriormente por el Reglamento (CE) 2939/94, modificado por el Reglamento (CE) 1762/96. El Real Decreto 1189/1998 busca adaptar la normativa nacional a los nuevos marcos comunitarios y derogar disposiciones anteriores que ya no son aplicables. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1189/1998, de 12 de junio de 1998, modifica el Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre de 1992, con el objetivo de adaptar la normativa nacional a la normativa comunitaria vigente en el sector pesquero. Este Real Decreto se fundamenta en el Reglamento (CEE) 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Reglamento (CE) 3318/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994. Este último prevé la creación de Organizaciones de Productores como medio fundamental para la consecución de los objetivos de la organización común de mercados, con el fin de lograr un ejercicio racional de la pesca y una mejora de las condiciones de venta de la producción. El Real Decreto 1189/1998 establece que las Organizaciones de Productores reconocidas antes del 1 de enero de 1995 deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) 2939/94, modificado por el Reglamento (CE) 1762/96, antes del 31 de diciembre de 1999. Además, se establece que el régimen jurídico aplicable al procedimiento administrativo en lo no previsto en la presente norma será el que establece el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, que adapta a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. El Real Decreto 1189/1998 derogará todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente, incluida la Orden de 21 de septiembre de 1995 por la que se crea el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros. Además, se establece que las Organizaciones de Productores que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, tengan solicitado su reconocimiento, deberán cumplir los requisitos establecidos en éste. Por último, se establece que la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, y que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1189/1998 adapta la normativa nacional sobre Organizaciones de Productores de la pesca a la normativa comunitaria vigente. Deroga disposiciones anteriores y establece nuevos requisitos y plazos para el reconocimiento de dichas organizaciones. Además, establece el régimen jurídico aplicable y la entrada en vigor del Real Decreto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normativa comunitaria**: El Real Decreto se adapta al Reglamento (CE) 2939/94 y al Reglamento (CE) 1762/96. ⚠️ **Derogación de normativas anteriores**: Se derogó la Orden de 21 de septiembre de 1995. 📋 **Requisitos para organizaciones reconocidas**: Las organizaciones reconocidas antes del 1 de enero de 1995 deben cumplir con nuevos requisitos. ℹ️ **Régimen jurídico aplicable**: Se aplica el Real Decreto 1778/1994 para el procedimiento administrativo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1189/1998 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 12 de junio de 1998 - **Materias**: Organizaciones de Productores, Pesca, Regulación de Mercados - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1998, la regulación nacional sobre las Organizaciones de Productores pesqueros se basaba en el Real Decreto 1429/1992, el cual ya buscaba adaptar la normativa comunitaria, inicialmente el Reglamento CEE 3759/92 y posteriormente otros reglamentos de la Comisión. España, al ser miembro de la UE, debía transponer estas directivas a su ordenamiento interno, a diferencia de países no comunitarios. Este Real Decreto de 1998, aprobado por el Gobierno central en virtud de la competencia estatal sobre el sector pesquero, modifica el anterior para asegurar una aplicación uniforme en todo el territorio nacional, lo cual es crucial para el ciudadano pescador, ya que define las reglas de reconocimiento y funcionamiento de estas organizaciones, impactando directamente en su capacidad para acceder a ayudas, cumplir normativas de comercialización y, en última instancia, mejorar sus condiciones de venta y la racionalidad de la pesca. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────