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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de mayo de 1998 por la que se introducen modificaciones en las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.

BOE-A-1998-13935Publicada: 13/06/1998MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de mayo de 1998 por la que se introducen modificaciones en las Instr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de mayo de 1998 introduce modificaciones en las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, incorporando enmiendas de la OACI y adaptando normas específicas para ciertos tipos de mercancías peligrosas. **2. CONTEXTO** Esta norma se basa en el Real Decreto 1749/1984, que establece el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. El Ministerio de Fomento tiene la facultad de modificar los anexos de dicho Real Decreto, previa aprobación de los Ministerios competentes y la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. La Orden de 1998 incorpora enmiendas de la OACI y ajusta normas específicas para mercancías peligrosas, como generadores de oxígeno químico y embalajes de transición para sustancias infecciosas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de mayo de 1998 modifica las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, incorporando enmiendas introducidas por la OACI en el anexo 18 del Convenio de Chicago y en las Instrucciones Técnicas OACI, Doc. 9284-AN/905. Estas enmiendas afectan a mercancías como generadores de oxígeno químico y embalajes de transición para sustancias infecciosas, así como a las discrepancias notificadas por Estados y operadores aéreos. La Orden establece que los cambios se incorporan manteniendo vigente el resto del contenido de las Instrucciones Técnicas, tal como fue publicado en la Orden de 27 de junio de 1997. En cuanto a las normas específicas, se establecen las siguientes: - **NH-06**: Los bultos del tipo B(U), B(M) y de material OCS y BAE en embalajes industriales no se aceptarán para el transporte. - **NH-07**: No se aceptarán para el transporte las mercancias peligrosas en envíos agrupados. - **US-01**: Las sustancias tóxicas (grupos de embalaje I y II), división 6.1, no se aceptan para el transporte en vuelos dentro de los Estados Unidos ni en vuelos hacia/desde destinos internacionales. - **US-03**: Las sustancias corrosivas, clase 8, siguientes no se aceptarán para el transporte: - Ácido yodhídrico en solución, ONU 1787. - **US-04**: El material radiactivo, clase 7, se aceptará únicamente para el transporte si el envío está destinado a, o es inherente a, investigación o diagnóstico médico. Para un bulto que deba llevar la etiqueta radiactivo amarilla II, el índice de transporte no debe ser superior a 1,0. Para un bulto que deba llevar la etiqueta radiactivo amarilla III, el índice de transporte no debe ser superior a 3,0. - **US-05**: No se aceptarán para el transporte los desechos peligrosos según la definición de cualquier reglamento de los Estados Unidos. - **US-06**: Las sillas de ruedas con acumuladores con material derramable se aceptarán únicamente si la batería está fuera de la silla de ruedas, empacada según se describe en 9.1.1 y asegurada a una plataforma de carga. - **US-07**: No se aceptan mercancías peligrosas en los servicios de carga «expresos» de US Airways a excepción de: - Dióxido de carbono sólido (hielo seco) que se aceptará en cualquier combinación como carga aérea o en el equipaje de mano en cantidades de 5 libras (2,3 kilogramos) o menos por aeronave (véase 9.1.1). - Sillas de ruedas accionadas con acumuladores como equipaje (véase US 6). Estas normas se aplican en el marco del Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, y se complementan con las Instrucciones Técnicas de la OACI, que establecen los estándares internacionales para el transporte aéreo de mercancías peligrosas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 actualiza las normas de transporte de mercancías peligrosas por vía aérea incorporando enmiendas de la OACI. Establece restricciones específicas para ciertos tipos de mercancías, como generadores de oxígeno químico y materiales radiactivos. La norma se aplica bajo el marco del Real Decreto 1749/1984 y se complementa con las Instrucciones Técnicas de la OACI. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en Instrucciones Técnicas**: Se incorporan enmiendas de la OACI y ajustes para mercancías peligrosas. ⚠️ **Restricciones específicas**: Se limita el transporte de ciertos tipos de mercancías, como generadores de oxígeno químico y materiales radiactivos. 📋 **Aplicación normativa**: La norma se basa en el Real Decreto 1749/1984 y se complementa con las Instrucciones Técnicas de la OACI. ℹ️ **Procedimiento de aprobación**: La Orden fue aprobada tras informe favorable de los Ministerios competentes y la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de mayo de 1998 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de mayo de 1998 - **Materias**: Transporte aéreo, mercancías peligrosas, normativa internacional - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Reglamento de aplicación de normas internacionales - **Relación con normativa internacional**: Basada en las Instrucciones Técnicas de la OACI (Doc. 9284-AN/905) y el Convenio de Chicago de 1944. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1998, la normativa nacional sobre transporte aéreo de mercancías peligrosas se regía por el Real Decreto 1749/1984, el cual incorporaba las Instrucciones Técnicas de la OACI. Esta Orden de 1998 actualiza dichas instrucciones, reflejando enmiendas de la OACI relativas a generadores de oxígeno químico y embalajes para sustancias infecciosas, así como discrepancias notificadas por Estados y aerolíneas. A diferencia de normativas autonómicas o estatales que pudieran tener enfoques distintos en otros modos de transporte, esta orden se alinea directamente con los estándares internacionales de la OACI, unificando criterios a nivel global. La aprobación contó con el respaldo de múltiples ministerios y la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, garantizando la seguridad y coherencia del sistema. Para el ciudadano, esta armonización internacional es crucial, ya que asegura que las normativas de seguridad aérea sean uniformes independientemente del país de origen o destino del vuelo, facilitando el comercio y los viajes al tiempo que se minimizan los riesgos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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