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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de junio de 1998 por la que se crea el Comité Consultivo del Sector Pesquero.

BOE-A-1998-13841Publicada: 12/06/1998Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de junio de 1998 por la que se crea el Comité Consultivo del Sector ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de junio de 1998 crea el Comité Consultivo del Sector Pesquero como órgano de consulta, deliberación y asesoramiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en asuntos relacionados con la pesca marítima, la ordenación del sector pesquero y la acuicultura. **2. CONTEXTO** La evolución de la política pesquera y el dinamismo del sector han generado la necesidad de una normativa actualizada. Para responder a esta necesidad, se establece un órgano de consulta y asesoramiento. El Comité Consultivo del Sector Pesquero se crea con el objetivo de facilitar la toma de decisiones en materia pesquera, integrando a representantes del Ministerio, del sector empresarial y de trabajadores. Su funcionamiento se basa en reuniones en Pleno y en Comisiones de trabajo especializadas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de junio de 1998 establece la creación del Comité Consultivo del Sector Pesquero como órgano de consulta, deliberación y asesoramiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en asuntos de su competencia relacionados con la pesca marítima, la ordenación del sector pesquero, la comercialización de productos de la pesca, la investigación pesquera y la acuicultura (Artículo 1). El Comité está integrado por representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de organizaciones o asociaciones de empresarios y trabajadores del sector pesquero de mayor implantación (Artículo 2, apartado 1). Además, cuando la naturaleza de los asuntos lo aconseje, podrán participar representantes de las Comunidades Autónomas (Artículo 2, apartado 2). El Comité funciona en Pleno y en Comisiones de trabajo especializadas, cuyas funciones incluyen la elaboración de informes periódicos al Pleno (Artículo 4, apartado 3). El Secretario general de Pesca Marítima, con la aprobación del Pleno, podrá crear, suprimir o refundir nuevas Comisiones Especializadas (Artículo 4, apartado 4). También se establecen Comisiones Extraordinarias para tratar asuntos concretos y con duración definida, cuya composición no superará los siete miembros, excluidos los del Ministerio. La formación de estas Comisiones se decidirá por el Secretario general de Pesca Marítima, previo conocimiento del Pleno del Comité (Artículo 6). La normativa de aplicación del Comité Consultivo se rige por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Disposición adicional única). Finalmente, se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de esta Orden (Disposición final primera), y la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Disposición final segunda). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 crea el Comité Consultivo del Sector Pesquero como órgano de consulta y asesoramiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su funcionamiento se basa en reuniones en Pleno y en Comisiones especializadas, con participación de representantes del sector y del Ministerio. La normativa de aplicación se rige por la Ley 30/1992. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Comité Consultivo del Sector Pesquero**: Se establece como órgano de consulta, deliberación y asesoramiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ⚠️ **Participación del sector**: Se integran representantes de empresarios y trabajadores del sector pesquero, garantizando una participación diversa y representativa. 📋 **Funcionamiento en Pleno y Comisiones**: El Comité funciona en Pleno y en Comisiones de trabajo especializadas, lo que permite una gestión eficiente y especializada. ℹ️ **Normativa de aplicación**: Se rige por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, garantizando su legalidad y transparencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de creación de órgano consultivo - **Fecha**: 10 de junio de 1998 - **Materias**: Política pesquera, ordenación del sector, acuicultura, comercio de productos pesqueros - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comité Consultivo, sector pesquero, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, normativa pesquera, acuicultura, comercio pesquero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1998, la consulta al sector pesquero se realizaba de manera menos formalizada, si bien existían mecanismos de interlocución. La creación de este Comité Consultivo a nivel estatal responde a la necesidad de adaptar la política pesquera a la normativa comunitaria y nacional en constante evolución, buscando unificar criterios y agilizar la toma de decisiones. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber desarrollado sus propios órganos consultivos, esta orden establece un marco nacional, complementando la legislación estatal y las directivas de la Unión Europea. Su aprobación recayó en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la previa autorización del Ministro de Administraciones Públicas, mientras que las organizaciones representativas del sector fueron consultadas. Para el ciudadano, esta formalización importa porque garantiza una mayor representatividad y transparencia en la formulación de políticas que afectan directamente a su actividad y sustento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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