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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de mayo de 1998 por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias MIG-R.7.1 y MIG-R.7.2 del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.

BOE-A-1998-13740Publicada: 11/06/1998MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de mayo de 1998 por la que se modifican las instrucciones técnicas c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de mayo de 1998 modifica las instrucciones técnicas complementarias MIG-R.7.1 y MIG-R.7.2 del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, adaptándolas a nuevas tecnologías y a otros reglamentos vigentes. **2. CONTEXTO** El Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos fue aprobado en 1974 y ha sido modificado en varias ocasiones, incluyendo en 1983 y 1984. La evolución técnica y reglamentaria ha generado la necesidad de actualizar dichas instrucciones técnicas complementarias para garantizar la seguridad y la compatibilidad con normativas vigentes. Para ello, se consultó a la Comisión Asesora de Seguridad en materia de Combustibles Gaseosos y se cumplió con el trámite de comunicación establecido por el Real Decreto 1168/1995. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de mayo de 1998 introduce modificaciones en las instrucciones técnicas complementarias MIG-R.7.1 y MIG-R.7.2 del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, con el objetivo de adaptarlas a las nuevas tecnologías y a los reglamentos vigentes. Las modificaciones se detallan en el anexo de la Orden y afectan tanto al título como a varios apartados de las instrucciones técnicas. En la instrucción técnica complementaria MIG-R.7.1, se modifica el título para reflejar que esta instrucción se aplica a estaciones de regulación y/o medida con presiones de entrada superiores a 16 bar. Además, se redacta el apartado 2.1 para establecer que esta instrucción se aplica a estaciones de nueva construcción destinadas a funcionar a presiones superiores a 16 bar. En el apartado 3.3 y 3.11, se incluyen requisitos técnicos relacionados con la instalación eléctrica y la prevención de chispas por electricidad estática. Por ejemplo, se establece que todo el sistema eléctrico en la zona clasificada con riesgo de explosión debe cumplir lo establecido en la instrucción MI-BT-026 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Además, se exige que todas las partes metálicas de la estación se unan a tierra y se aisen eléctricamente de las canalizaciones de entrada y salida para no perturbar la protección catódica de la red. En la instrucción técnica complementaria MIG-R.7.2, se modifica el título para aplicarse a estaciones de regulación y/o medida con presiones de entrada hasta 16 bar. El apartado 2.1 se redacta para indicar que esta instrucción se aplica a estaciones de nueva construcción destinadas a funcionar a presiones hasta 16 bar. En el apartado 3.2, se establece un sistema de seguridad contra sobrepresiones a la salida de una estación reguladora, con la obligación de disponer un sistema de seguridad que limite las consecuencias de una presión de entrada superior a 100 mbar. Si se utiliza una válvula de seguridad con descarga a la atmósfera, se debe instalar un sistema de evacuación del gas para evitar daños a personas o cosas cercanas. En el apartado 3.8, se establece que todo el sistema eléctrico en la zona clasificada con riesgo de explosión debe cumplir lo establecido en la instrucción MI-BT-026 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Además, se exige que todas las partes metálicas de la estación se unan a tierra y se aisen eléctricamente de las canalizaciones de entrada y salida para no perturbar la protección catódica de la red. Estas modificaciones reflejan una adaptación a los avances tecnológicos y a la normativa vigente, con el fin de garantizar la seguridad en la instalación y operación de estaciones de regulación y medida de combustibles gaseosos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 modifica las instrucciones técnicas complementarias MIG-R.7.1 y MIG-R.7.2 para adaptarlas a nuevas tecnologías y normativas vigentes. Las modificaciones incluyen cambios en títulos, apartados y requisitos técnicos relacionados con la seguridad y la instalación eléctrica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en títulos y apartados de instrucciones técnicas**: Se actualizan los títulos y se redactan nuevos apartados para reflejar las presiones de entrada y los requisitos técnicos. ⚠️ **Adaptación a normativas vigentes**: Las modificaciones buscan alinear las instrucciones con los avances tecnológicos y con otros reglamentos vigentes. 📋 **Requisitos técnicos y de seguridad**: Se establecen normas específicas sobre instalación eléctrica, prevención de chispas y protección catódica. ℹ️ **Procedimiento de entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de mayo de 1998 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de mayo de 1998 - **Materias**: Regulación de redes y acometidas de combustibles gaseosos, seguridad en instalaciones, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, MIG-R.7.1, MIG-R.7.2, seguridad, instalación eléctrica, protección catódica, normativa técnica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 29 de mayo de 1998 actualiza el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, que data de 1974 y ya había sido modificado en 1983 y 1984. Esta modificación responde a la necesidad de incorporar avances técnicos y armonizar la normativa nacional con directivas europeas, como la 83/189/CEE, a través del Real Decreto 1168/1995. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran existir o desarrollarse posteriormente, esta orden tiene un alcance nacional y fue aprobada por el Ministerio de Industria, con la consulta previa de la Comisión Asesora de Seguridad en materia de Combustibles Gaseosos. La importancia para el ciudadano radica en la garantía de seguridad y la adopción de tecnologías más eficientes y seguras en las infraestructuras de gas, asegurando la calidad del suministro y la protección frente a posibles riesgos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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