Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

BOE-A-1998-13361Publicada: 09/06/1998Comunidad Valenciana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, establece el marco legal para la promoción, protección y desarrollo de la música en la Comunidad Valenciana, creando el Instituto Valenciano de la Música como entidad pública con autonomía para gestionar aspectos culturales y administrativos relacionados con la música. 2. **CONTEXTO** La música es una de las artes más cultivadas en la Comunidad Valenciana, y su complejidad exige una regulación específica. La Ley se basa en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y en la delegación de competencias en materia de cultura y educación. El objetivo es fomentar, coordinar y promover la música en todas sus formas, garantizando su desarrollo cultural y social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, tiene como objeto principal el fomento, protección, coordinación, planificación, difusión y promoción de la música en la Comunidad Valenciana, así como la creación de los medios y condiciones necesarios para que la sociedad valenciana desarrolle su cultura musical en sus diferentes facetas (Artículo 1). Para lograr este objetivo, se crea el **Instituto Valenciano de la Música**, como entidad pública sujeta al derecho privado, con autonomía en su funcionamiento, y con las características propias de las escuelas de música, danza o música y danza, así como de otras entidades sociales, culturales o educativas (Artículo 2). El Instituto tiene como funciones principales la promoción y gestión cultural de la música, con especial atención a la formación musical, la investigación, la difusión y la cooperación con otras instituciones. Además, se establece que la Administración Autonómica gestionará ante la Administración del Estado fórmulas para la calificación de «entidades de utilidad pública» de aquellas asociaciones musicales sin fin lucrativo que reúnan los requisitos correspondientes, a efectos de ser receptoras de los beneficios legales que tales calificaciones comportan (Disposición adicional segunda). También se establece que la adscripción del personal de la Generalidad que se realice al Instituto Valenciano de la Música se hará respetando las condiciones establecidas hasta ese momento para dicho personal (Disposición adicional tercera). En cuanto a la Joven Orquesta de la Generalidad Valenciana, se tendrá en cuenta la actual, y a extinguir, Joven Orquesta Valenciana (Disposición adicional cuarta), y para la creación y funcionamiento del Coro de la Generalidad Valenciana, se tendrá en cuenta el actual, y a extinguir, Coro de Valencia (Disposición adicional quinta). La Ley derogada todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley (Disposición derogatoria única). Finalmente, se establece que el Consejo de la Generalidad Valenciana y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley (Disposición final primera), y que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (Disposición final segunda). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, establece un marco legal para la promoción y desarrollo de la música en la Comunidad Valenciana, creando el Instituto Valenciano de la Música como entidad pública con autonomía. La ley se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y entró en vigor el día siguiente a su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto Valenciano de la Música** como entidad pública con autonomía. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores que se opongan a esta ley**. 📋 **Funciones del Instituto: promoción, gestión cultural y formación musical**. ℹ️ **Derogación de entidades como la Joven Orquesta Valenciana y el Coro de Valencia**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Valenciana - **Fuente**: Ley 2/1998 - **Tipo**: Ley Ordinaria Autonómica - **Fecha**: 12 de mayo de 1998 - **Materias**: Cultura, Educación, Música - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley Valenciana de la Música de 1998, la regulación de la música en la Comunidad Valenciana se basaba en competencias genéricas de cultura y educación, sin un marco específico. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber desarrollado normativas similares con anterioridad o posterioridad, o de la ausencia de una ley estatal específica y detallada sobre la materia, esta ley valenciana surge de la competencia exclusiva en cultura que ostenta la Generalidad, consolidada tras la reforma del Estatuto de Autonomía. La aprobación recae en las Cortes Valencianas, y su importancia para el ciudadano radica en la creación de un marco legal que busca activamente fomentar, proteger y difundir la rica realidad musical valenciana, estableciendo organismos y medidas concretas para su desarrollo, lo que impacta directamente en el acceso a la formación, la promoción de artistas y la preservación del patrimonio musical. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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