Corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 1998 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 1998 por la que se modifica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 10 de marzo de 1998 que modificó la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1998 fue publicada en el «Boletén Oficial del Estado» número 101, de fecha 28 de abril de 1998. Se detectaron errores en el texto remitido, que afectan a la redacción de ciertos párrafos y disposiciones transitorias. La presente norma corrige dichos errores para garantizar la correcta aplicación de la normativa vigente sobre extintores de incendios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la Orden de 10 de marzo de 1998, que modificó la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios. Los errores afectan a tres puntos específicos del texto original: - En la página 14108, columna de la izquierda, punto Segundo, penúltimo párrafo, quinta y sexta líneas, a continuación de «... o comercializados en otro Estado miembro de la Unión Europea», se inserta: «o fabricados en otro Estado parte en el Espacio Económico Europeo». - En la misma página, columna de la izquierda, punto segundo, se sustituye la última palabra del párrafo: «extranjeros» por «terceros». - En la página 14108, columna de la derecha, Disposición transitoria única, punto 3.a), se redacta como sigue: *«a) Tener autorización del fabricante de cada tipo de extintor, bien sea español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea legalmente establecidos en su país, o ser una empresa mantenedora autorizada por un fabricante, disponer de un sistema de aseguramiento de la calidad acreditado por un organismo legalmente autorizado, y las operaciones de mantenimiento las realicen mantenedores cualificados, siguiendo las instrucciones del fabricante del extintor que revisa, de forma que no varíen las características con las que el extintor fue fabricado.»* Estas correcciones son necesarias para garantizar la coherencia y la aplicación correcta de la normativa en materia de extintores de incendios, especialmente en lo referente a la fabricación, comercialización y mantenimiento de estos dispositivos. La norma se refiere específicamente a la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, que establece requisitos técnicos y de seguridad para los extintores de incendios. La corrección de los errores permite que se cumplan correctamente las normas vigentes, especialmente en lo que respecta a la autorización de fabricantes, la certificación de calidad y las operaciones de mantenimiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la Orden de 1998 que modificó la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5. Estas correcciones son necesarias para garantizar la correcta aplicación de la normativa en materia de extintores de incendios. La norma establece cambios específicos en la redacción de ciertos párrafos y disposiciones transitorias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la Orden de 1998 que modificó la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5. ⚠️ Los errores afectan a la redacción de ciertos párrafos y disposiciones transitorias. 📋 Se inserta una frase en la redacción de un párrafo sobre fabricación en el Espacio Económico Europeo. ℹ️ Se modifica la redacción de un párrafo para sustituir la palabra «extranjeros» por «terceros». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 10 de marzo de 1998 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 101, de fecha 28 de abril de 1998) - **Materias**: Reglamento de Aparatos a Presión, extintores de incendios, seguridad, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1998, que corrige errores en una instrucción técnica anterior sobre extintores, se enmarca en un contexto nacional que buscaba armonizar la normativa de seguridad con los estándares europeos. Previamente, la regulación se centraba en la fabricación y comercialización nacional, pero la necesidad de adaptar la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 a la libre circulación de bienes dentro de la Unión Europea, y posteriormente del Espacio Económico Europeo, impulsó estas modificaciones. La corrección amplía el reconocimiento de extintores y fabricantes de otros Estados miembros y del EEE, equiparándolos a los nacionales, lo que difiere de enfoques más restrictivos que pudieran existir en normativas estatales o de otras Comunidades Autónomas menos alineadas con la directiva. Para el ciudadano, esta apertura significa una mayor variedad de opciones y potencialmente precios más competitivos en equipos de seguridad contra incendios, garantizando al mismo tiempo que se mantengan los estándares de calidad y seguridad exigidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────