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Ley 16/1998, de 15 de junio, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 5.647.019.074 pesetas, para atender el déficit de explotación de las líneas de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), producido en el ejercicio 1995.

BOE-A-1998-14065Publicada: 16/06/1998JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 16/1998, de 15 de junio, sobre concesión de un crédito extraordinario, por i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 16/1998 concede un crédito extraordinario de 5.647.019.074 pesetas a las Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) para cubrir el déficit de explotación del ejercicio 1995, en cumplimiento del régimen financiero establecido en su Estatuto. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 15 de junio de 1998. Se tramitó con el visto bueno del Consejo de Estado y la Dirección General de Presupuestos. El objetivo era resolver un déficit financiero de FEVE, que no podía cubrirse con las subvenciones disponibles. Esta norma se inscribe en el marco de la regulación de las empresas públicas y la gestión de créditos extraordinarios en el sistema presupuestario español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 16/1998 establece la concesión de un crédito extraordinario destinado a cubrir el déficit de explotación de las Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) del ejercicio 1995. Este crédito se concede en virtud del régimen financiero previsto en el Estatuto de FEVE, aprobado mediante el Decreto 584/1974, de 21 de febrero. En concreto, el artículo 58 del Estatuto establece que, si los créditos consignados en el Presupuesto del Estado resultan insuficientes para cubrir el déficit de explotación, el Gobierno debe gestionar un expediente de suplemento de crédito. La Ley 16/1998 se estructura en tres artículos principales. El **Artículo 1** detalla la concesión del crédito, especificando su destinatario, el Ministerio de Fomento, el Servicio correspondiente, el Programa, el Capítulo y el Concepto de la transferencia. El crédito se destina a FEVE en compensación del déficit de explotación del ejercicio 1995. El **Artículo 2** regula la financiación del crédito, indicando que se realizará mediante Deuda Pública, conforme al artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. El **Artículo 3** establece la entrada en vigor de la Ley, que se produce el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma refleja la aplicación de los principios de gestión de créditos extraordinarios en el sistema presupuestario español, en el que el Estado puede conceder créditos adicionales cuando se produce un déficit no cubierto por los recursos disponibles. Además, se muestra la importancia de la coordinación entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como el papel de organismos como el Consejo de Estado y la Dirección General de Presupuestos en la tramitación de estas normas. El texto de la Ley también incluye la firma del Rey Juan Carlos I y la de José María Aznar, Presidente del Gobierno, lo que confiere a la norma la validez legal y la autoridad necesaria para su aplicación. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 15 de junio de 1998, lo que marca su entrada en vigor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 16/1998 concede un crédito extraordinario a FEVE para cubrir su déficit de explotación del ejercicio 1995. Se basa en el régimen financiero del Estatuto de FEVE y se financia mediante Deuda Pública. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 5.647.019.074 pesetas a FEVE para cubrir su déficit de explotación. ⚠️ **Regulación financiera**: El crédito se regula bajo el régimen establecido en el Estatuto de FEVE, específicamente en el artículo 58. 📋 **Financiación mediante Deuda Pública**: El crédito se financia según el artículo 101 de la Ley General Presupuestaria. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 16/1998 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de junio de 1998 - **Materias**: Financiación, empresas públicas, créditos extraordinarios, presupuesto público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, FEVE, déficit de explotación, Deuda Pública, Ley General Presupuestaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 16/1998, el régimen financiero de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) se regía por su Estatuto de 1974, que contemplaba la posibilidad de suplementos de crédito por parte del Gobierno si los fondos estatales resultaban insuficientes para cubrir el déficit de explotación. Esta norma estatal, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, se diferencia de otras normativas autonómicas que podrían tener competencias en infraestructuras de transporte, y se alinea con la necesidad de financiación de una empresa pública estatal, sin que se aprecie una directiva europea específica que obligase a esta medida concreta en 1998. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que esta ley garantiza la continuidad del servicio público de FEVE al cubrir su déficit, evitando así posibles interrupciones o recortes que afectarían directamente a los usuarios de estas líneas ferroviarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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