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Ley 15/1998, de 15 de junio, por la que se autoriza la participación del Reino de España en la sexta reposición de recursos del Fondo Asiático de Desarrollo.

BOE-A-1998-14064Publicada: 16/06/1998JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 15/1998, de 15 de junio, por la que se autoriza la participación del Reino d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 15/1998 autoriza la participación del Reino de España en la sexta reposición de recursos del Fondo Asiático de Desarrollo (FAsD-7), con una contribución de 1.669.693.500 pesetas. **2. CONTEXTO** La Ley 15/1998 se enmarca en el marco de la participación de España en el Banco Asiático de Desarrollo (BAD), institución que proporciona recursos concesionales a países en desarrollo. España se unió al BAD en 1986 y ha participado en anteriores reposiciones de recursos. Esta nueva ley permite la aportación de recursos para el periodo 1997-2000, con un monto de 6.300 millones de dólares USA. La participación se justifica por razones asistenciales y de política comercial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 15/1998, promulgada el 15 de junio de 1998, establece que el Reino de España autoriza al Gobierno para que efectúe una contribución en la sexta reposición de recursos del Fondo Asiático de Desarrollo (FAsD-7) por un importe de 1.669.693.500 pesetas. Esta contribución se realiza en cumplimiento de la Resolución número 247, aprobada por la Junta de Gobernadores del BAD el 22 de marzo de 1997, que se publica como apéndice a la presente ley. La contribución se efectúa en la moneda nacional, es decir, en pesetas, y se basa en los tipos de cambio establecidos en la Tabla B, que detalla las conversiones de las monedas nacionales a dólares estadounidenses y a la moneda del Banco Asiático de Desarrollo (DEG). La Tabla B incluye los tipos de cambio para diversos países miembros, incluida España, que se establecen como promedios de los tipos de cambio diarios del período 1 de enero a 31 de marzo de 1996. Los tipos de cambio se aplican para determinar los equivalentes monetarios a los efectos de la Resolución, salvo en la excepción prevista en el apartado 8.b) de la misma. La participación de España en esta reposición se fundamenta en razones de índole asistencial y en intereses legítimos de política comercial. La ley se dicta en virtud de los títulos competenciales que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado, según los artículos 149.1.3.a y 13.a, referidos a las relaciones internacionales y a las bases y la coordinación de la economía. El texto legal se estructura en un solo artículo, el artículo 1, que establece la autorización de la contribución. El artículo 1.1 detalla el importe de la contribución, la base legal (la Resolución 247), y el uso de los tipos de cambio para la conversión de la moneda. Además, se menciona que, tras la confirmación de la cantidad por parte del país, se considerará que la tabla ha sido modificada de forma acorde con ello. La ley no establece otros artículos ni regula aspectos adicionales, limitándose a autorizar la contribución específica en la sexta reposición del Fondo Asiático de Desarrollo. No se mencionan sanciones, procedimientos de control ni mecanismos de revisión de la contribución, lo que sugiere que la autorización es un acto de mera aprobación de la participación, sin implicar un régimen jurídico complejo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 15/1998 autoriza la participación de España en la sexta reposición de recursos del Fondo Asiático de Desarrollo. La contribución se basa en tipos de cambio establecidos y en la Resolución del Banco Asiático de Desarrollo. La ley se fundamenta en la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de participación**: La ley autoriza la participación de España en la sexta reposición de recursos del Fondo Asiático de Desarrollo. ⚠️ **Base legal**: La contribución se basa en la Resolución 247 del Banco Asiático de Desarrollo. 📋 **Tipos de cambio**: Se establecen tipos de cambio para la conversión de la moneda nacional a dólares y a la moneda del Banco Asiático de Desarrollo. ℹ️ **Contexto de participación**: La participación se justifica por razones asistenciales y de política comercial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 15/1998 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de junio de 1998 - **Materias**: Relaciones internacionales, economía, cooperación internacional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Fondo Asiático de Desarrollo, Banco Asiático de Desarrollo, contribución, tipos de cambio, participación, relaciones internacionales, economía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 15/1998, España ya participaba en el Fondo Asiático de Desarrollo, habiendo ingresado en el Banco Asiático de Desarrollo en 1986 y realizado contribuciones previas en reposiciones de recursos autorizadas por leyes anteriores, como la Ley 6/1989 y la Ley 1/1993. Esta normativa estatal se alinea con la política de cooperación internacional y relaciones exteriores, competencias exclusivas del Estado según la Constitución, y no es comparable con normativas autonómicas, ya que la participación en organismos financieros internacionales recae en el ámbito nacional. La aprobación de esta ley por las Cortes Generales y su sanción por el Rey confirman la decisión del Estado español. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque refleja la política exterior y de cooperación al desarrollo del país, impactando en la asignación de fondos públicos y en la proyección internacional de España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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