Orden de 24 de junio de 1998 por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre la obtención del título de Enfermero especialista.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de junio de 1998 por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de junio de 1998 establece el régimen general de la formación especializada de los Diplomados en Enfermería, fijando los criterios de selección, requisitos de acreditación de unidades docentes y el sistema de acceso a la formación especializada, en cumplimiento del Real Decreto 992/1987. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, regula la obtención del título de Enfermero especialista, estableciendo que los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo deben fijar criterios de selección y requisitos para la formación especializada. La Orden de 1998 desarrolla dicha norma, estableciendo los procedimientos y requisitos necesarios para la acreditación de unidades docentes y la obtención del título. La norma también prevé la derogación de disposiciones anteriores que se opongan a su contenido. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de junio de 1998 desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre la obtención del título de Enfermero especialista. En su artículo 1, se establece que el título se obtiene tras la realización y superación del programa formativo, y que será expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, habilitando para el ejercicio profesional según la normativa vigente. En el artículo 2, se define la Unidad docente como la estructura docente-asistencial acreditada por el Ministerio de Educación y Cultura, previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo. La formación en las especialidades de Enfermería, salvo en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (matrona), requiere el informe favorable del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del Consejo Nacional de Especialidades de Enfermería o del Comité Asesor, y la aprobación de los requisitos específicos de acreditación de las unidades docentes y del programa formativo por los órganos correspondientes de los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo. En la Disposición derogatoria única, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la Orden, especialmente la Orden de 1 de junio de 1992, que establecía el programa de formación y los requisitos mínimos para la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (matrona). Sin embargo, se mantiene la vigencia de los apartados tercero, cuarto y quinto y el anexo de dicha Orden hasta la aprobación de los requisitos específicos para dicha especialidad, con un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Orden. En la Disposición final única, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se emite previo informe del Colegio y Asociaciones interesados, del Comité Asesor de especialidades de Enfermería, del Consejo de Universidades y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas. En el artículo 3 del Real Decreto 992/1987, se establecen las directrices generales a las que deberán atenerse los programas de formación de las distintas especialidades de Enfermería, ajustándose a las Directivas de la Unión Europea en la materia. En el artículo 6, se establecen los requisitos mínimos que deben reunir las unidades docentes para obtener la acreditación que les permita impartir la formación correspondiente a la especialidad de que se trate. En el artículo 7, se establece que los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo fijarán los criterios de selección y el sistema de acceso a la formación especializada de los Diplomados en Enfermería, criterios que habrán de responder a los principios de méritos y capacidad de los aspirantes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 desarrolla el régimen de formación especializada de los Diplomados en Enfermería, estableciendo los requisitos de acreditación de unidades docentes y el sistema de acceso. Establece también la derogación de disposiciones anteriores y la vigencia de ciertos apartados de la Orden de 1992. La norma se emite tras informes de diversos organismos y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de criterios de selección y acceso a la formación especializada** según los principios de méritos y capacidad. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores** que se opongan a esta norma, especialmente la Orden de 1992. 📋 **Requisitos de acreditación de unidades docentes** y programas formativos, con aprobación de los Ministerios correspondientes. ℹ️ **Vigencia de ciertos apartados de la Orden de 1992** hasta la aprobación de los requisitos específicos para la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (matrona). **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 24 de junio de 1998 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 24 de junio de 1998 - **Materias**: Enfermería, formación especializada, acreditación de unidades docentes, acceso a la formación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Enfermería especializada, formación, acreditación, Ministerios, Real Decreto 992/1987 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1998, el Real Decreto 992/1987 ya sentaba las bases para la obtención del título de Enfermero especialista, estableciendo que los Ministerios de Sanidad y Educación definirían los criterios de acceso y los requisitos de las unidades docentes, siempre alineados con las directivas europeas. Esta Orden de desarrollo concreta esos aspectos, detallando la titulación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes, algo que no existía de forma tan explícita previamente. La diferencia radica en la concreción de los procedimientos y requisitos, lo que facilita la estandarización y el reconocimiento de la formación especializada a nivel nacional, beneficiando al ciudadano al garantizar una formación de calidad y homogénea para los futuros enfermeros especialistas, independientemente de la comunidad autónoma donde se forme. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────