Reglamento UENacionalvigente

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133 y 182.

BOE-A-2023-23340Publicada: 18/11/2023CORTES GENERALES

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una reforma del Reglamento interno del Senado español que modifica dos de sus artículos (133 y 182). Su entrada en vigor se produjo el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, y se aplica también a las iniciativas legislativas que ya estuvieran en tramitación en ese momento. **¿A quién afecta?** Afecta al funcionamiento interno del Senado y, por tanto, a los senadores, los grupos parlamentarios y el Gobierno. De forma indirecta, afecta a cualquier ciudadano o colectivo cuyas leyes se tramiten a través de esta cámara, ya que cambia las reglas sobre los plazos y los controles parlamentarios en el proceso de elaboración de las leyes. **¿Qué cambia o establece?** Por un lado, en materia de urgencia legislativa (artículo 133), se introduce una distinción entre proyectos de ley y proposiciones de ley: mientras que los proyectos de ley declarados urgentes por el Gobierno o el Congreso mantienen el plazo constitucional de veinte días, para las proposiciones de ley la Mesa del Senado pasa a tener la facultad de decidir en cada caso si se tramitan o no con urgencia, pudiendo actuar por iniciativa propia o a petición del Gobierno, el Congreso, un grupo parlamentario o veinticinco senadores. Por otro lado, en materia de comparecencias (artículo 182), se regulan con detalle los turnos de intervención y sus tiempos tanto para el Presidente del Gobierno como para el resto de miembros del Gobierno cuando comparecen ante el Pleno del Senado, y se establece el procedimiento para el debate de comunicaciones e informes del Gobierno y las mociones que puedan derivarse de dichos debates.

💬 Contexto ciudadano

El Senado español, como Cámara de representación territorial, ha experimentado debates recurrentes sobre su papel y procedimientos en el sistema bicameral. Esta reforma del Reglamento modifica dos artículos clave: el artículo 133 establece plazos diferenciados para la urgencia legislativa —20 días para proyectos gubernamentales, decisión de la Mesa para proposiciones— y el artículo 182 regula las comparecencias del Gobierno con nuevos turnos y tiempos de intervención. Antes de esta reforma, la regulación de la urgencia era menos precisa, generando interpretaciones contradictorias en la tramitación parlamentaria. Comparado con el Bundesrat alemán o el Sénat francés, el Senado español busca mayor eficiencia procedimental sin perder capacidad deliberativa ni de representación territorial.

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