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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1249/1998, de 19 de junio, por el que se suprime la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Malta.

BOE-A-1998-15142Publicada: 26/06/1998MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1249/1998, de 19 de junio, por el que se suprime la Misión Diplomát ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1249/1998 suprime la Misión Diplomática Permanente de España en Malta y asigna su representación diplomática al embajador en Italia. 2. **CONTEXTO** La política de contención del gasto público exige limitar gastos no imprescindibles. La necesidad de adaptar la distribución geográfica de las representaciones diplomáticas a las nuevas prioridades de la política exterior española lleva a la decisión de cerrar la misión en Malta. La representación en Malta será asumida por la embajada en Italia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1249/1998, de 19 de junio de 1998, suprime la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Malta, con sede en La Valetta. La decisión se basa en la necesidad de contención del gasto público y en la adaptación de la distribución geográfica de las representaciones diplomáticas a las nuevas prioridades de la política exterior. La norma se fundamenta en la Ley 67/1996, de 14 de abril, y en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo. El artículo único del Real Decreto establece que la supresión de la misión tendrá efectos a partir del 1 de agosto de 1998. La representación diplomática en Malta será asumida por la Misión Diplomática Permanente de España en la República Italiana, cuyo embajador quedará acreditado ante las autoridades italianas. La disposición transitoria única establece que las unidades y puestos de trabajo de la misión suprimida continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las modificaciones correspondientes. Los puestos de trabajo podrán ser adscritos provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario de Asuntos Exteriores, hasta que entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo. La disposición final primera indica que el Ministro de Asuntos Exteriores deberá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto y promover las medidas necesarias para su aplicación. La disposición final segunda establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 19 de junio de 1998. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1249/1998 suprime la Misión Diplomática Permanente de España en Malta y asigna su representación diplomática al embajador en Italia. La decisión se fundamenta en la necesidad de contención del gasto público y en la adaptación de la política exterior. La norma establece medidas transitorias para la continuidad de los puestos de trabajo y obliga al Ministerio de Asuntos Exteriores a dictar disposiciones complementarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de la Misión Diplomática en Malta**: La representación diplomática en Malta se traslada al embajador en Italia. ⚠️ **Contención del gasto público**: La decisión responde a la necesidad de reducir gastos no imprescindibles. 📋 **Disposiciones transitorias**: Los puestos de trabajo se mantienen hasta que se aprueben nuevas relaciones. ℹ️ **Publicación en el BOE**: El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1249/1998 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 19 de junio de 1998 - **Materias**: Relaciones exteriores, gestión de personal, presupuesto - **Relevancia**: ALTA - **Categoría**: Norma de desarrollo de la política exterior, gestión de representaciones diplomáticas, contención del gasto público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1998, España mantenía una Misión Diplomática Permanente en la República de Malta. La decisión de suprimirla se enmarca en una política nacional de contención del gasto público y una reorientación de las prioridades de la política exterior española, una práctica que, si bien no es exclusiva de España, responde a decisiones soberanas en materia de política exterior y gestión presupuestaria, sin que existan normativas estatales o directivas de la UE que obliguen a mantener o suprimir misiones diplomáticas de esta manera. Esta supresión, aprobada por el Consejo de Ministros, implicó que la representación española en Malta pasara a ser asumida por el embajador de España en Italia. Para el ciudadano, esta diferencia puede traducirse en una menor accesibilidad a los servicios consulares directos en Malta, obligándole a contactar con la embajada en Italia para ciertos trámites, lo que podría suponer un inconveniente logístico y temporal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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