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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1247/1998, de 19 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos.

BOE-A-1998-15140Publicada: 26/06/1998MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1247/1998, de 19 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 7 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1247/1998 modifica el Real Decreto 769/1993, que establece el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, con el objetivo de adaptar y mejorar las medidas de seguridad en los recintos deportivos, especialmente en las instalaciones de fútbol y baloncesto. 2. **CONTEXTO** La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, dedicó su Título IX a la prevención de la violencia en espectáculos deportivos, siguiendo la línea marcada tras la ratificación por el Estado Español del Convenio Europeo de 1985 sobre la violencia. En desarrollo de este Título, se dictó el Real Decreto 75/1992, que creó la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos. Desde su constitución, esta Comisión emprendió diversas actuaciones que culminaron en el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, que estableció el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. Dicha normativa establecía requisitos para los recintos deportivos donde se desarrollaran competiciones profesionales, principalmente en fútbol y baloncesto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1247/1998 introduce modificaciones al Real Decreto 769/1993, con el fin de mejorar la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. Entre las principales modificaciones se encuentra la obligatoriedad de la instalación de una "unidad de control organizativo" en los recintos deportivos dedicados a la práctica del baloncesto, así como en futuras instalaciones que así se determinen. Esta unidad de control organizativo debe incluir medios técnicos de control y gestión de entradas, medios audiovisuales, barreras y vallas de protección, y otros medios electrónicos, mecánicos o de cualquier otra clase, compatibles entre sí y susceptibles de constituir un sistema único, integrado y operativo. Además, el Real Decreto establece que los medios y elementos técnicos de control y gestión de entradas, de acceso a los recintos, así como los medios audiovisuales de la unidad de control organizativo, las barreras y vallas de protección y separación, deberán ser compatibles entre sí y formar parte de un sistema único, integrado y operativo. Esto permite una mejor coordinación y control del aforo y del ritmo de acceso de los espectadores. En cuanto a la figura del Jefe de Servicio de Seguridad, el Real Decreto 1247/1998 modifica el artículo 23 del Reglamento, estableciendo que en los recintos donde se celebren competiciones de categoría profesional de fútbol y en aquellos otros que reglamentariamente se determinen, el Consejo de Administración o la Junta Directiva designará un Jefe de Servicio de Seguridad, sometido a la autoridad del Coordinador de Seguridad y que seguirá sus instrucciones en cuanto afecte a la seguridad del acontecimiento deportivo. El Real Decreto también establece que la disposición transitoria única del Real Decreto 769/1993, que establecía un plazo de cinco años para adaptar las instalaciones a los requisitos de localidades numeradas y de asiento para todos los espectadores, ha sido superada por la evolución de la realidad social y la necesidad de nuevas pautas de regulación. El Real Decreto 1247/1998 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se dictó en Madrid a 19 de junio de 1998, firmado por el Rey Juan Carlos I, el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, Francisco Álvarez-Cascos Fernández. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1247/1998 modifica el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, introduciendo nuevas medidas de seguridad. Estas modificaciones buscan mejorar el control del aforo, la gestión de entradas y la coordinación entre los medios técnicos utilizados en los recintos deportivos. La norma establece la obligatoriedad de la unidad de control organizativo y la figura del Jefe de Servicio de Seguridad, con el objetivo de garantizar la seguridad en los eventos deportivos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Reglamento de prevención de violencia**: El Real Decreto 1247/1998 introduce cambios significativos en el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. ⚠️ **Nuevas medidas de seguridad**: Se establece la obligatoriedad de la unidad de control organizativo en los recintos deportivos, con medios técnicos compatibles y un sistema integrado. 📋 **Designación del Jefe de Servicio de Seguridad**: Se modifica el artículo 23 para establecer la figura del Jefe de Servicio de Seguridad, sometido a la autoridad del Coordinador de Seguridad. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1247/1998 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de junio de 1998 - **Materias**: Deporte, seguridad, prevención de la violencia, regulación de espectáculos deportivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguridad, violencia, espectáculos deportivos, fútbol, baloncesto, control de aforo, unidad de control organizativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1998, la normativa principal era el Reglamento de 1993, que establecía un plazo de cinco años para que los recintos deportivos profesionales, inicialmente fútbol y baloncesto, dispusieran de localidades numeradas y de asiento. Esta regulación se basaba en la Ley del Deporte de 1990 y el Convenio Europeo de 1985, alineándose con la tendencia europea de prevención de la violencia. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener desarrollos propios, esta norma era de ámbito estatal. El Gobierno aprobó esta modificación para modular la aplicación de las medidas, atendiendo a las particularidades del baloncesto profesional, a petición de su asociación de clubes, y basándose en la escasa incidencia de incidentes en esta modalidad y la polivalencia de sus recintos. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque puede implicar una adaptación más flexible de las infraestructuras deportivas, buscando un equilibrio entre seguridad y viabilidad económica, sin menoscabar el objetivo general de prevenir la violencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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