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Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112.

BOE-A-1998-15064Publicada: 25/06/1998Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112, establece el régimen jurídico básico de organización y funcionamiento del servicio de atención de urgencias en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de garantizar una respuesta adecuada a las emergencias mediante el número telefónico 112. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE, que establece la obligación de los Estados miembros de introducir el número 112 como número de llamada de urgencia europeo. La Comunidad de Madrid, con el Decreto 168/1996, ya había establecido el servicio de atención de urgencia a través de un número único. Posteriormente, el Real Decreto 903/1997 atribuyó la prestación del servicio a las Comunidades Autónomas, lo que generó la necesidad de adaptar dichas normas al ordenamiento autonómico. La presente Ley busca delimitar el régimen jurídico del servicio, garantizando su organización y funcionamiento adecuado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112, establece el régimen jurídico básico de organización y funcionamiento del servicio de atención de urgencias en la Comunidad de Madrid. El objetivo principal es garantizar una respuesta adecuada a las emergencias mediante el número telefónico 112, en cumplimiento de la Decisión 91/396/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas. La Ley establece que el servicio de atención de urgencias se presta mediante el número 112, que se encuentra en el ámbito geográfico de Madrid. Para ello, se crea un centro de recepción de llamadas de emergencia, que se encarga de la atención y coordinación de los recursos necesarios. El servicio se organiza bajo el marco de la normativa autonómica, adaptándose a las disposiciones del Real Decreto 903/1997, que atribuye la prestación del servicio a las Comunidades Autónomas. En cuanto a la protección de datos personales, la Ley establece que la recogida y cesión de datos de carácter personal se realizará respetando las normas de protección de datos, incluyendo la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid. Sin embargo, en casos de urgencia, no será necesario informar expresamente al interesado ni recabar su consentimiento expreso para el tratamiento automatizado de los datos o su cesión a las entidades encargadas de la prestación del servicio. La Ley también establece la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los servicios de atención de urgencias, respetando las normas específicas que regulan la organización y actuación de dichas fuerzas. Además, autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley. Finalmente, establece que la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 25/1997 establece el régimen jurídico del servicio de atención de urgencias en la Comunidad de Madrid, garantizando su organización y funcionamiento adecuado. Se adapta a la normativa europea y nacional, establece normas de protección de datos y autoriza la creación de disposiciones reglamentarias. La Ley entra en vigor al ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Implementación del número 112**: La Ley establece el uso del número 112 como número de urgencia en la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la normativa europea. ⚠️ **Protección de datos**: Se establecen normas de protección de datos, aunque en casos de urgencia se permite la cesión de datos sin consentimiento expreso. 📋 **Coordinación con Fuerzas de Seguridad**: La Ley establece la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los servicios de atención de urgencias. ℹ️ **Autorización de disposiciones reglamentarias**: Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad de Madrid) - **Fuente**: Ley 25/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de diciembre de 1997 - **Materias**: Servicios de emergencia, protección de datos, coordinación entre administraciones, normativa autonómica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Urgencias, 112, protección de datos, servicios públicos, Comunidad de Madrid ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 25/1997, la Comunidad de Madrid ya había dado pasos hacia un servicio de urgencias unificado con el Decreto 168/1996, respondiendo a la directiva europea 91/396/CEE que impulsaba el número 112. Sin embargo, el Real Decreto 903/1997 transfirió explícitamente la prestación de este servicio a las Comunidades Autónomas, evidenciando una tendencia estatal hacia la descentralización de la gestión de emergencias. Otras CCAA también han desarrollado normativas similares para adaptar el 112 a sus territorios. La aprobación de esta ley por la Asamblea de Madrid, y no por el gobierno central, subraya la competencia autonómica en esta materia. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza un marco legal específico que busca optimizar la coordinación y eficiencia de los servicios de emergencia dentro de su propia comunidad, facilitando un acceso más rápido y efectivo a la ayuda en situaciones críticas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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