Decreto Legislativo 6/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es un decreto legislativo del Gobierno Vasco que aprueba un nuevo texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sustituyendo a la Ley 1/1980. No cambia nada en su contenido: su único propósito es actualizar y corregir la versión en euskera de esa ley, que había quedado desfasada lingüística y terminológicamente desde 1980. **¿A quién afecta?** Afecta al conjunto de la ciudadanía del País Vasco en tanto que refunde una norma institucional básica. De forma más directa, afecta a cualquier persona, entidad o administración que en otros textos normativos hiciera referencia a la Ley 1/1980, ya que a partir de ahora esas referencias se entenderán hechas a este nuevo texto refundido. **¿Qué cambia o establece?** La norma no introduce ninguna modificación material ni de fondo: Vitoria-Gasteiz sigue siendo la sede del Parlamento y del Gobierno vascos, exactamente igual que antes. Lo único que se hace es sustituir formalmente la Ley 1/1980 por este texto refundido, que incorpora una versión en euskera lingüísticamente actualizada y equivalente a la versión en castellano. La ley derogada queda sin efecto desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.
💬 Contexto ciudadano
Completando la trilogía de decretos legislativos vascos de 2023 para actualización lingüística, este decreto refunde la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, confirmando Vitoria-Gasteiz como capital institucional. La designación de la capital vasca en la Ley 1/1980 fue en su momento una decisión políticamente relevante, dado el peso histórico y económico de Bilbao y San Sebastián. La actualización de la versión en euskera, sin cambios sustantivos, consolida la base normativa de la configuración institucional territorial vasca. En el contexto de los debates sobre capitalidad en otras CCAA, la norma vasca presenta una solución estable y no controvertida. Su importancia reside en el mantenimiento de la coherencia normativa bilingüe del ordenamiento autonómico vasco.