Orden de 17 de junio de 1998 por la que se completa la Orden de 23 de marzo de 1998 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 24/1997, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales de viento acaecidos los días 5 y 6 de noviembre de 1997.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de junio de 1998 por la que se completa la Orden de 23 de marzo de 1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Por ello, se requiere actualizar la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de marzo de 1998 para incluir los nuevos municipios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de junio de 1998, publicada en el Boletín Oficial del Estado, se fundamenta en el Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, y en la Orden del Ministerio del Interior de 2 de abril de 1998, que amplió el ámbito de aplicación de las medidas de reparación. El texto establece que los agricultores asegurados de municipios incluidos en el anexo de dicha Orden, que no figuraban en la inicial relación del Ministerio del Interior, podrán solicitar ayudas previstas en la Orden de 23 de marzo de 1998. El artículo único de la Orden establece un plazo de veinte días, a contar desde la entrada en vigor de la Orden, para la presentación de solicitudes. Este plazo se calcula a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado. La disposición final indica que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación. La Orden se dirige específicamente a los agricultores asegurados que residen en municipios incluidos en el anexo de la Orden del Ministerio del Interior de 2 de abril de 1998, que se refiere a la provincia de Badajoz. Los municipios mencionados en el anexo son: Bodonal de la Sierra, Esparragalejo, Helechosa de los Montes, Puebla del Maestre, Puebla del Prior y Villar del Rey. La Orden también menciona la Orden de 8 de febrero de 1998, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que establece las circunstancias necesarias para la solicitud de ayudas. Por tanto, los agricultores deben cumplir con dichas condiciones para ser elegibles. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 17 de junio de 1998, y su entrada en vigor se produce el día siguiente. La Orden se emite por el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en cumplimiento de las medidas de reparación establecidas en el Real Decreto-ley 24/1997. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 17 de junio de 1998 establece un plazo de veinte días para la solicitud de ayudas a agricultores afectados en municipios incluidos en el anexo de la Orden del Ministerio del Interior de 2 de abril de 1998. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. La norma se emite en cumplimiento del Real Decreto-ley 24/1997. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazo de veinte días** para solicitar ayudas a agricultores afectados en municipios incluidos en el anexo. ⚠️ **Solo aplicable a municipios ampliados en la provincia de Badajoz** mediante Orden del Ministerio del Interior de 2 de abril de 1998. 📋 **Se refiere a la Orden de 23 de marzo de 1998**, que establecía normas para indemnizaciones a agricultores afectados. ℹ️ **Entrada en vigor el día siguiente a su publicación** en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - **Fecha**: 17 de junio de 1998 - **Materias**: Agricultura, indemnizaciones, daños por inundaciones, seguros agrarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: agricultura, indemnizaciones, daños por inundaciones, seguros agrarios, Real Decreto-ley 24/1997, municipios afectados, plazo de solicitud ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden de 17 de junio de 1998 complementa la normativa previa, que se inició con el Real Decreto-ley 24/1997 para paliar los daños de inundaciones y temporales, y se desarrolló mediante Órdenes ministeriales que definían los municipios afectados y los procedimientos para solicitar indemnizaciones. A diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas que podrían establecer marcos generales de ayuda, esta disposición es específica para un evento concreto y de ámbito nacional, aprobada por los Ministerios del Interior y de Agricultura, Pesca y Alimentación. La diferencia principal radica en la ampliación del plazo y la inclusión de nuevos municipios de Badajoz, lo que importa al ciudadano afectado porque le otorga una nueva oportunidad para acceder a las ayudas económicas destinadas a reparar los perjuicios sufridos en sus explotaciones agrícolas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────