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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de junio de 1998 por la que se modifica la de 22 de junio de 1995 y se dispone su aplicación a la verificación de los títulos de Logopeda y de Terapeuta Ocupacional.

BOE-A-1998-14422Publicada: 19/06/1998MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de junio de 1998 por la que se modifica la de 22 de junio de 1995 y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de junio de 1998 modifica la Orden de 22 de junio de 1995, ampliando su aplicación a las profesiones de Logopeda y Terapeuta Ocupacional y adaptando su contenido a las reformas institucionales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1665/1991 reguló el reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior en la Unión Europea, incluyendo profesiones sanitarias como Fisioterapeuta, Podólogo, Óptico y Enfermero. El Real Decreto 2073/1995 añadió Logopeda y Terapeuta Ocupacional. La Orden de 1995 estableció un procedimiento de verificación, pero limitado a profesiones iniciales y títulos europeos. La Orden de 1998 adapta esta norma a los cambios institucionales y a la inclusión de nuevas profesiones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de junio de 1998 modifica la Orden de 22 de junio de 1995, con el objetivo de ampliar su aplicación a las profesiones de Logopeda y Terapeuta Ocupacional y adaptarla a las reformas institucionales. La norma se basa en los Reales Decretos 1665/1991 y 2073/1995, que regulan el sistema general de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que exigen una formación mínima de tres años. La Orden establece que el procedimiento de verificación se aplica a las profesiones de Fisioterapeuta, Podólogo, Óptico, Enfermero Generalista con Especialidad, Terapeuta Ocupacional y Logopeda. En el apartado primero, se redefine el objeto de la Orden, indicando que desarrolla los Reales Decretos mencionados en lo referente a los procedimientos aplicables a las solicitudes de reconocimiento para el ejercicio de las mencionadas profesiones. En el apartado undécimo, número 3, letra b), se establece que el período de prácticas para las profesiones de Fisioterapeuta, Enfermero Generalista con Especialidad y Terapeuta Ocupacional se desarrollará en instituciones sanitarias integradas en el Sistema Nacional de Salud. Para la profesión de Logopeda, el período de prácticas podrá realizarse en centros sanitarios o docentes. La Subdirección General de Formación Sanitaria, tras oír al interesado y de acuerdo con la entidad titular de la institución, determinará el centro o centros donde se desarrollará el período de prácticas. Además, se modifican las referencias a los ministerios y organismos competentes. Las referencias que se realizan al Ministerio de Educación y Ciencia se entenderán efectuadas al Ministerio de Educación y Cultura. Las referencias a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo se entenderán efectuadas a la Subdirección General de Formación Sanitaria del citado Ministerio. La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se emite tras la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura, tras haber oído las corporaciones y asociaciones profesionales correspondientes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 modifica y amplía la normativa de verificación de títulos para nuevas profesiones sanitarias. Establece procedimientos claros y adapta referencias institucionales. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden de 1995**: Se amplía su aplicación a Logopeda y Terapeuta Ocupacional. ⚠️ **Adaptación a reformas institucionales**: Se actualizan referencias a ministerios y organismos. 📋 **Procedimiento de verificación**: Se establecen requisitos específicos para el período de prácticas. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de junio de 1998 - **Materias**: Reconocimiento de títulos, profesiones sanitarias, formación, prácticas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reconocimiento de títulos, profesiones sanitarias, Logopeda, Terapeuta Ocupacional, prácticas, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Sanidad y Consumo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1998, la normativa española, iniciada con el Real Decreto 1665/1991, transponía directivas europeas para el reconocimiento de títulos de Educación Superior, inicialmente enfocándose en profesiones sanitarias como Fisioterapeuta o Enfermero, y aplicándose a títulos de la Comunidad Económica Europea. Posteriormente, el Real Decreto 2073/1995 amplió este reconocimiento a Logopedas y Terapeutas Ocupacionales, incluyendo también a los signatarios del Espacio Económico Europeo. La Orden de 1995, que establecía el procedimiento de verificación, se limitaba a las profesiones y países inicialmente contemplados. Esta modificación de 1998, aprobada por los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura, con el visto bueno del Ministro de Administraciones Públicas, extiende el procedimiento a las nuevas profesiones y al Espacio Económico Europeo, lo que importa al ciudadano porque facilita el ejercicio profesional de Logopedas y Terapeutas Ocupacionales con títulos de más países europeos, alineando la normativa nacional con la evolución de la legislación comunitaria y la estructura administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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