Orden de 9 de junio de 1998 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 23 de abril de 1998, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de junio de 1998 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de junio de 1998 establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras españolas, según el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 23 de abril de 1998. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la Ley 65/1997 de Presupuestos Generales del Estado para 1998, que delega a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la determinación del procedimiento para la concesión de avales. El objetivo es facilitar la renovación de la flota mercante española mediante la adquisición de buques por empresas navieras. La norma se publica en orden ministerial para su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de junio de 1998 publica el Acuerdo de 23 de abril de 1998 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras españolas. El acuerdo se fundamenta en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que otorga a la Comisión Delegada la competencia para establecer dichos procedimientos. El Acuerdo establece que el otorgamiento de los avales se regirá por las normas que se establecen en el texto. Para la evaluación de las solicitudes de concesión o denegación de avales, se crea una Comisión integrada por el Director general de la Marina Mercante, o persona en quien delegue, como Presidente; el Director general de Industria, o persona en quien delegue, en el caso de solicitudes para la adquisición de buques nuevos; y un representante de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes. Esta Comisión podrá recabar informes técnicos de expertos independientes, entidades financieras y organizaciones sectoriales. Las conclusiones de la Comisión deben ser remitidas, a través del Ministro de Fomento, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dentro de un plazo de treinta días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud y entrega de toda la documentación e información requerida. El Acuerdo adoptado por la Comisión Delegada será elevado al Consejo de Ministros para su aprobación. Si el Consejo de Ministros decide la aprobación del aval, se procederá a desarrollar el procedimiento de otorgamiento mediante autorización del Consejo de Ministros al Ministro de Economía y Hacienda para que conceda el aval e instrumente el mismo por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Además, se mantiene la Comisión mencionada en el punto 5 durante el período necesario para realizar un seguimiento de las operaciones garantizadas por los avales. Esta Comisión tendrá la función de recibir y coordinar la información sobre el cumplimiento por parte de las empresas navieras avaladas de las obligaciones derivadas de los avales, con la ayuda de expertos independientes, y plantear iniciativas oportunas para la buena marcha del sistema. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un procedimiento formal para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión en buques por empresas navieras. Establece la creación de una Comisión evaluadora y un marco de seguimiento. Es una norma de aplicación específica en el ámbito económico y financiero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento formal para concesión de avales**: Establece una serie de pasos y responsables para la evaluación de solicitudes de avales. ⚠️ **Comisión evaluadora**: Se crea una Comisión con representantes de distintas áreas para garantizar una evaluación técnica y profesional. 📋 **Seguimiento de operaciones**: Se mantiene un seguimiento continuo de las operaciones garantizadas por los avales. ℹ️ **Aplicación específica**: La norma se aplica exclusivamente a operaciones de adquisición de buques por empresas navieras españolas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación específica - **Fecha**: 9 de junio de 1998 - **Materias**: Derecho económico, derecho financiero, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: avales del Estado, empresas navieras, flota mercante, procedimiento de concesión, Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1998, la concesión de avales estatales para la adquisición de buques por navieras españolas no estaba regulada por un procedimiento específico y unificado, sino que se basaba en disposiciones generales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como la de 1998 que habilitaba este acuerdo. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas sectoriales propias, o de la normativa estatal general sobre garantías y avales, esta norma concreta un mecanismo para un sector específico. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministerios de Fomento y Economía y Hacienda, fue el órgano que aprobó este procedimiento, no existiendo una oposición formalizada en el texto. Para el ciudadano, específicamente para las empresas navieras domiciliadas en España, esta diferencia es crucial porque establece un marco claro y predecible para acceder a financiación estatal, facilitando así la renovación de su flota y, por ende, su competitividad en el mercado internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────