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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/4247/2004, de 16 de diciembre, por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

BOE-A-2004-21767Publicada: 29/12/2004MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/4247/2004, de 16 de diciembre, por la que se revisan las tarifas de lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden FOM/4247/2004 autoriza un incremento del 2,82% en las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, en aplicación de la Ley 16/1987 y su Reglamento. **2. CONTEXTO** La Orden fue emitida en diciembre de 2004, en respuesta a las importantes variaciones en el precio de los combustibles desde diciembre de 2003. Estas variaciones aconsejaron una revisión tarifaria de los servicios de transporte terrestre, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 16/1987 y su Reglamento. La revisión se efectuó con la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y previo informe de organismos especializados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden FOM/4247/2004, emitida por el Ministerio de Fomento, establece una revisión tarifaria de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. El incremento autorizado es del 2,82%, lo cual se fundamenta en la necesidad de adaptar las tarifas a los cambios en los precios de los combustibles, especialmente desde diciembre de 2003. Esta medida se basa en el artículo 19.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el artículo 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. La revisión tarifaria se realiza con carácter general, y la Dirección General de Transportes por Carretera procederá a partir de la entrada en vigor de la Orden, que se fija para el 1 de enero de 2005. La revisión se efectúa a cuenta de la que se realizará en el año 2005, conforme al artículo 19.5 de la Ley 16/1987, deduciéndose el incremento actual del que resulte de aplicación en dicha fecha. Además, la Orden establece que la Dirección General de Transportes por Carretera confeccionará los nuevos cuadros tarifarios para cada concesión de transporte público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera. También se autoriza al Director General de Transportes por Carretera para adoptar las medidas necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden. La revisión tarifaria se efectúa en cumplimiento de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como de los artículos 28, 29, 86, 87 y 88 de su Reglamento. La medida fue aprobada previo informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera, del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, de la Dirección General de Política Económica y con la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden FOM/4247/2004 autoriza un incremento tarifario del 2,82% en los servicios de transporte terrestre, en respuesta a la subida de los precios de los combustibles. La revisión se efectúa con carácter general y se aplica a partir del 1 de enero de 2005. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de incremento tarifario**: Se autoriza un aumento del 2,82% en las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. ⚠️ **Contexto de subida de precios**: La revisión se justifica por las importantes variaciones en el precio de los combustibles desde diciembre de 2003. 📋 **Procedimiento de revisión**: La Dirección General de Transportes por Carretera procederá a la revisión tarifaria con carácter general, a partir del 1 de enero de 2005. ℹ️ **Autorización de medidas de aplicación**: Se autoriza al Director General de Transportes por Carretera para adoptar las medidas necesarias para la aplicación e interpretación de la Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden FOM/4247/2004 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de diciembre de 2004 - **Materias**: Transporte terrestre, tarifas, servicios públicos, regulación económica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: transporte terrestre, tarifas, servicios públicos, Ley 16/1987, Real Decreto 1211/1990, Ministerio de Fomento, Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden FOM/4247/2004, de 2004, revisó las tarifas de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera, autorizando un incremento del 2,82% debido a las variaciones en el precio de los combustibles. Anteriormente, la fijación de tarifas se basaba en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento, y esta revisión se realizaba a cuenta de una revisión anual más amplia. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener mayor flexibilidad, esta orden es de ámbito nacional y fue aprobada por el Ministerio de Fomento, con autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque afecta directamente al coste de sus desplazamientos en transporte público por carretera a nivel estatal, y esta revisión anticipada buscaba reflejar los costes operativos de las empresas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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