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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden JUS/4245/2004, de 15 de diciembre, por la que se crean oficinas de registro auxiliares en el Ministerio de Justicia.

BOE-A-2004-21763Publicada: 29/12/2004MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden JUS/4245/2004, de 15 de diciembre, por la que se crean oficinas de registr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden JUS/4245/2004 crea oficinas de registro auxiliares en el Ministerio de Justicia para mejorar la atención a los ciudadanos y la eficacia en la tramitación de solicitudes y comunicaciones. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación del Registro Administrativo, establecida en el Real Decreto 772/1999, que permite la existencia de oficinas de registro auxiliares con funciones similares a las oficinas generales. Estas oficinas deben cumplir con normas de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. La creación de estas oficinas responde a la necesidad de mejorar la accesibilidad y la eficiencia en la atención a los ciudadanos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden JUS/4245/2004, de 15 de diciembre de 2004, establece la creación de oficinas de registro auxiliares en el Ministerio de Justicia, con el objetivo de facilitar la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como la expedición de copias de documentos y devolución de originales, según lo previsto en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo de 1999. En el artículo 12 del Real Decreto 772/1999 se establece que, junto con la oficina de registro general de cada órgano administrativo, pueden existir oficinas de registro auxiliares ubicadas en dependencias distintas, pero con funciones idénticas. Estas oficinas, tanto generales como auxiliares, tienen la consideración de órgano administrativo, según el artículo 11 del mismo Real Decreto, lo que implica que su creación, modificación o supresión debe seguir las reglas del artículo 67 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Orden JUS/4245/2004, en su primer punto, crea estas oficinas de registro auxiliares en las dependencias del Ministerio de Justicia donde se ubican los órganos mencionados, como la Abogacía General del Estado, el Servicio de Información Jurídica, el Servicio de Gestión de Contratos, entre otros. Estas oficinas tendrán las mismas funciones que las oficinas generales, salvo en la función de constancia y certificación, que corresponde exclusivamente a la oficina general. En el cuarto punto, se establece que las oficinas de registro auxiliares estarán interconectadas e integradas con el registro general, en los términos del punto 4 del artículo 12 del Real Decreto 772/1999. Esto garantiza la coherencia y la eficacia en la tramitación de los asuntos. Además, las oficinas auxiliares deberán remitir al registro general copia de todos los asientos que se practiquen, a efectos de la constancia y certificación. En el quinto punto, se establece que la Subsecretaría de Justicia deberá comunicar al Ministerio de Administraciones Públicas los datos de localización y horarios de funcionamiento de las oficinas de registro auxiliares, así como cualquier variación en los mismos, según lo establece la disposición adicional primera del Real Decreto 772/1999. En el sexto punto, se garantiza que la aplicación de esta Orden no incrementará el gasto público, ya que se realizará sin aumento del coste de funcionamiento de los servicios. En el séptimo punto, se faculta a la Subsecretaria de Justicia para adoptar las medidas necesarias dentro de su ámbito de competencias para la ejecución de la Orden. Finalmente, en el octavo punto, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se fundamenta en el marco legal de la Administración General del Estado, con especial relevancia en el ámbito de la organización y funcionamiento de los órganos administrativos, y busca mejorar la eficiencia y accesibilidad del servicio público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden JUS/4245/2004 crea oficinas de registro auxiliares en el Ministerio de Justicia para mejorar la atención a los ciudadanos. Estas oficinas están reguladas por el Real Decreto 772/1999 y se integran con el registro general. La medida no incrementa el gasto público y se publica en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de oficinas de registro auxiliares**: Se establecen en dependencias del Ministerio de Justicia para mejorar la atención a los ciudadanos. ⚠️ **Función de constancia y certificación**: Solo corresponde a la oficina general, no a las auxiliares. 📋 **Interconexión con el registro general**: Las oficinas auxiliares están conectadas con el registro general para garantizar la eficacia. ℹ️ **No incremento del gasto público**: La medida se aplica sin aumento de costes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial JUS/4245/2004 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de diciembre de 2004 - **Materias**: Registro administrativo, organización de la Administración, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro administrativo, oficinas de registro, Ministerio de Justicia, Real Decreto 772/1999, servicios públicos, eficiencia administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 2004, el Real Decreto 772/1999 ya contemplaba la posibilidad de crear oficinas de registro auxiliares, una figura que también se encuentra en normativas de otras Comunidades Autónomas y que se alinea con el marco general de la Administración General del Estado, sin que existan directivas europeas específicas que la regulen de forma detallada. La creación de estas oficinas auxiliares en el Ministerio de Justicia, aprobada por el Ministro de Administraciones Públicas, permite a los ciudadanos presentar documentación en diversas sedes, lo que importa una mejora en la accesibilidad y agilidad de los trámites administrativos, evitando desplazamientos innecesarios y facilitando la interacción con el departamento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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