Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre, por el que se crea el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre, por el que se crea el Alto Comisiona ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2317/2004 crea el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, con el objetivo de mejorar la coordinación y la atención integral a las víctimas del terrorismo en España. **2. CONTEXTO** El terrorismo ha sido una amenaza significativa para la seguridad en España, lo que ha generado una necesidad generalizada de apoyo a las víctimas. Aunque existen fundaciones y asociaciones que ya trabajan en este ámbito, se considera necesario un marco institucional más sólido. El Gobierno, en su ámbito competente, decide crear una figura específica para mejorar la eficacia de la atención a las víctimas y coordinar la acción de los distintos organismos estatales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre de 2004, establece la creación del **Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo**, con el fin de mejorar los mecanismos de información, atención y apoyo a las víctimas del terrorismo. Esta figura se crea en virtud de la propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El Alto Comisionado dependerá directamente del Presidente del Gobierno y tendrá como funciones principales la articulación de los mecanismos de coordinación y cooperación entre los distintos órganos y organismos de la Administración General del Estado, así como la propuesta de medidas legislativas y materiales para garantizar una atención integral a las víctimas del terrorismo. Para su funcionamiento, se crea la **Oficina del Alto Comisionado**, que se ubicará en el Gabinete del Presidente del Gobierno y tendrá rango de director general. Esta oficina tendrá funciones de apoyo técnico al Alto Comisionado. El Alto Comisionado será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Tendrá rango de **secretario de Estado** para efectos de representación y protocolo, lo que implica que sus funciones no serán retribuidas, aunque se contemplarán indemnizaciones correspondientes. Además, dispondrá de un **Gabinete** para asesoramiento y apoyo directo. El Real Decreto también modifica el **Real Decreto 1689/2004**, de 12 de julio, que desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. En concreto, se modifica el artículo 2, y se cambia el título del **Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno** por el de **Director Adjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno**, con el rango establecido en el Real Decreto 1689/2004. Además, se habilitan **créditos presupuestarios** necesarios para el cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto, y se establece que el texto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el **Boletín Oficial del Estado**. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2317/2004 crea una figura institucional clave para la coordinación y atención a las víctimas del terrorismo en España. Establece el Alto Comisionado como órgano central, con funciones de coordinación, propuesta de medidas y apoyo técnico. La norma se complementa con modificaciones presupuestarias y estructurales en la Presidencia del Gobierno. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo** como órgano central para la coordinación y atención a las víctimas. ⚠️ **Dependencia directa del Presidente del Gobierno** y rango de secretario de Estado para efectos de representación. 📋 **Modificaciones en la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno** para adaptarla a la nueva figura. ℹ️ **Habilitación de créditos presupuestarios** para garantizar el funcionamiento del Alto Comisionado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación de órgano público - **Fecha**: 17 de diciembre de 2004 - **Materias**: Derecho administrativo, Derecho de víctimas, Derecho del Estado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Alto Comisionado, víctimas del terrorismo, coordinación, atención integral, Estado, España **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la creación del Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo en 2004, la atención a estas víctimas se basaba principalmente en la labor de fundaciones y asociaciones, con una coordinación limitada entre los distintos órganos de la Administración General del Estado y las administraciones territoriales. Esta nueva figura, dependiente directamente del Presidente del Gobierno, supuso un avance significativo en la armonización y eficacia de la asistencia, buscando una protección integral que iba más allá de lo que existía previamente a nivel estatal. Si bien no hay una normativa europea específica que obligue a la creación de un órgano de este tipo, sí existen directivas y recomendaciones que promueven la protección de las víctimas de delitos. La diferencia radica en la centralización y el impulso político que otorga el Alto Comisionado, lo cual es crucial para el ciudadano al garantizar una respuesta más coordinada, eficaz y sensible a sus necesidades, tanto en términos de ayuda económica como de apoyo social y psicológico, frente a la dispersión previa de esfuerzos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────